REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES

SAN CARLOS, 04 DE AGOSTO DE 2009.
199° y 150°

JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES
FISCAL V ESPECIALIZADO: ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. SANTIAGO CABRERA .
SANCIONADA: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
CAUSA: 1E-216-09
EXPEDIENTE: Nº 09-F05-0001-09.


En el día de hoy, MARTES (04) de AGOSTO de 2009, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Juez Titular ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, la Secretaria ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, EL ALGUACIL RAMON SOLORZANO, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA, conforme lo establece el articulo 647, Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual trata sobre las funciones del juez o jueza de Ejecución especificando en su literal “e” la revisión de las medidas, en el caso in examine, el de la medida IMPUESTA a la sancionada adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; así como del cumplimiento de la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620 literal “f” concatenado con el articulo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber admitido los hechos como autora y responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JSOE RAMON RIVAS GONZALEZ (OCCISO). Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Público Abg. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, el Defensor Privado Abg. SANTIAGO CABRERA, la adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, PREVIO TRASLADO, desde la casa de Formación Integral de Hembras San Carlos” hasta la sede de este tribunal, su representante legal ciudadana VELOZ SANCHEZ CRUZ MARIA, la Directora de la casa de Formación Integral para hembras, ciudadana REINA MELÉNDEZ y la victima indirecta, ciudadano RIVAS JOSÉ RAMON. Seguidamente se declara abierto el acto, procediendo a dar lectura a la sancionada IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, del precepto Constitucional contemplado en el articulo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 y de los derechos y deberes de los adolescentes sometidos a la medida de Privación de Libertad contemplados en los artículos 631 y 632 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido, el tribunal le concede el derecho de palabra a la Directora del Centro de Internamiento para Femeninas, ciudadana LIC. REINA MELENDEZ, para verificar sobre el cumplimiento de la medida por parte de la sancionada de autos y quien expone:”Consigno en este acto el Informe de seguimiento evolutivo de la adolescente. Es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien manifestó:”No deseo declarar” Es todo“. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al DEFENSOR PRIVADO ABG. SANTIAGO CABRERA, quien expone: “Solicito en este acto la modificación de la medida de privación de libertad por otra menos gravosa tomando en consideración el derecho que le asiste a mi representada de estudiar y a fin de no coartar ese derecho y asi mismo tomando en consideración su comportamiento intachable y el cumplimiento que la misma le ha dado a la medida tal y como se refleja en el informe presentado. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, quien expone: “Esta representación Fiscal solicita se les mantenga la medida privativa de libertad hasta su culminación a la sancionada IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, para su desarrollo integral y educativo. Es todo. Seguidamente se deja constancia que antes de concluir el acto emitiendo los pronunciamientos correspondientes se le explico a la sancionada de forma detallada el alcance y sentido, en esta misma fecha 04-08-09 en la que fue recibido Informe de Evolución conductual de la sancionada IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Seguidamente, oida como ha sido las exposiciones de las partes este tribunal para decidir hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Si bien es cierto la adolescente ha mantenido conducta ejemplar durante su permanencia en el Centro de Internamiento no es menos cierto que no ha alcanzado por lo menos el cincuenta por ciento de las exigencias previstas en el plan individual puesto que para ello, el tiempo de internamiento o reclusión son los necesarios para que a se alcancen dichas metas, debiendo entender que el complemento a sus actividades educativas deben ser llevadas en el Centro de manera dirigida y coordinada por los docentes y especialistas todo ello con el objeto de lograr los objetivos trazados para su socio educación, siendo lo prudente en consecuencia, mantener la medida revisada pero sin revocarla ni sustituirla, e instándola a que continúe con sus buen comportamiento y colaborando ampliamente para el logro d e los objetivos trazados. Segundo: Se insta a su madre para que continúe coadyuvante al referido proceso. Es todo. En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 620 literal “f”, en concordancia con el articulo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Así mismo se fija una nueva revisión para dentro de seis (06) meses, específicamente el tres (03) de Febrero de 2010, a las 11:30 de la mañana, sin menoscabo de revisarla antes previa solicitud de alguna de las partes, a los fines de garantizarle el derecho a ser oida, tal y como lo consagra la Constitución y La Ley. LIBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE INTERNAMIENTO de la sancionada IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. SEGUNDO: Se establece como fecha probable de la revisión de la sanción dentro de seis (06) meses a la adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, identificada supra, sin menoscabo de revisarla antes previa solicitud de alguna de las partes, a los fines de garantizarle el derecho a ser oida, tal y como lo consagra la Constitución y La Ley. TERCERO: Se acuerda agregar a las presentes actuaciones el INFORME SOCIAL DE SEGUIMIENTO EVOLUTIVO de la adolescente, antes mencionada. SEXTA: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta. Así se decide. Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman. Siendo las 11:20 A.m.
EL JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION


ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS







FISCAL V ESPECIALIZADA
ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA





DEFENSOR PRIVADO
ABG. SANTIAGO CABRERA



SANCIONADA
IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

REPRESENTANTE LEGAL DE LA SANCIONADA





EL ALGUACIL






SECRETARIA
ABG. ANA M BOSCAN F.


CAUSA: 1E-216-09
EXPEDIENTE: Nº 09-F05-0001-09.