REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCIÓN ADOLESCENTE.
San Carlos, 13 de Agosto de 2009.
199° y 150°
JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. LEYDA ARMAS HERRERA
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA
SANCIONADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DEFENSORA PUBLICA: ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y COAUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
CAUSA Nº 1E-241-09
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0112-09.
En el día de hoy, JUEVES, TRECE (13) DE AGOSTO DE 2009, siendo las 02:30 p.m se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por el Juez Titular ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, la Secretaria ABG. LEYDA ARMAS HERRERA, el Alguacil, a los fines para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de IMPONER la Ejecución de fecha 11-08-2009 dictado en contra del sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, hijo de la Ciudadana LUISA MAGALI LEON, quien es identificado en autos por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana JHOANA MARGARITA DIAZ. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Público Abg. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA, el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, su Representante legal LUISA MAGALI LEON, de la Defensora Publica Especializada Abg. INGRID PEREZ MARTINEZ, de la victima la ciudadana: JHOANA MARGARITA DIAZ, Seguidamente se declara abierto el acto, se procede a dar lectura al precepto Constitucional contemplado en el articulo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546, de los derechos y deberes del adolescente sometido a la medida de Privación de Libertad contemplados en los artículos 631 y 632 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido se procede a imponer el contenido del Auto de Ejecución, dictado por este tribunal en fecha 11 de Agosto de 2009, en el cual se ordeno el cumplimiento de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes en fecha 27-07-2009, mediante la cual se declaro penalmente responsable al joven sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: en perjuicio de la ciudadana JHOANA MARGARITA DIAZ; por lo que fue Sancionado a cumplir la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el LAPSO DE OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Seguidamente este Tribunal para a imponer al adolescente antes mencionado de la sanción impuesta. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA PUBLICA CIUDADANA ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ, manifestando, lo siguiente: “Estoy de acuerdo con la sanción impuesta a mi representado, solicito copia certificada de la presente acta. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA, quien expone: “No me opongo a la sanción impuesta al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Es todo”. Seguidamente se deja constancia que se le explico al sancionado de forma detallada el alcance y sentido el Auto de Ejecución dictado por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que se le impone la ejecución de la SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por el LAPSO DE OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, comenzara a cumplirse la sanción a partir del día 12-08-2009, siendo la fecha tentativa de culminación la sanción el día 12-04-2010, se acuerda oficiar al Director de dicho Centro, para que dentro del lapso de 30 días siguientes remita a este Tribunal el correspondiente Plan Individual a tenor de lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de niñas, niños y adolescentes. Por todas estas consideraciones, es por lo que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se impone al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, hijo de la Ciudadana LUISA MAGALI LEON; en virtud de haberse demostrado su autoría y responsabilidad en comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: en perjuicio de la ciudadana JHOANA MARGARITA DIAZ, la sanción de de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de OCHO (08) meses. SEGUNDO: En relación al cómputo, se deja constancia que del análisis que se le hizo a dicha causa se desprende que el adolescentes culminara de cumplir la sanción comenzara a cumplirse la sanción a partir del 12-08-2009, siendo la fecha tentativa de culminación la sanción el día 12-04-2010. TERCERO: Se acuerda oficiar lo conducente al Director del Centro, para que el lapso de 30 días siguientes remita a este Tribunal el Plan Individual del sancionado a tenor de lo pautado en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se fija para el día 11 de FEBRERO del 2010, la celebración de la Audiencia a los fines de revisar la medida acordada. Quedan las partes presentes notificadas del contenido de la presente acta. Líbrese la correspondiente boleta de notificación a la victima. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Es Todo. Termino, siendo las 2:30 p.m, se leyó y conformes firman.
JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
FISCAL QUINTA ESPECIALIZADA
ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA
SANCIONADO.
IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
ALGUACIL
LA SECRETARIA,
ABG. LEYDA ARMAS HERRERA.
CAUSA N° 1E-241-09.
EXPEDIENTE FISCAL N° F05-0112-09
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