REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 13 de Agosto de 2009.
199° y 150°

JUEZ TITULAR: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. LEYDA ARMAS HERRERA
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA.-
DEFENSORA PÚBLICA. ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ
VICTIMA: ANTONIA FERNÁNDEZ DE PINEDA (OCCISA)
SANCIONADOS: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
CAUSA: 1E-204-08
EXPEDIENTE FISCAL: Nº 20-F017-0061-08.


En el día de hoy, Jueves, TRECE (13) de AGOSTO de 2009, siendo las 11:00 a.m. s se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, la Secretaria ABG. LEYDA ARMAS HERRERA y el Alguacil, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Causa Penal Nº 1E-204-08, Expediente Fiscalía Nº 09-F05-0180-06, seguida a los Sancionados IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el articulo 406 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de ANTONIA FERNÁNDEZ DE PINEDA (OCCISA). Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG.. MARIA A. VÁSQUEZ, la Defensora Pública Especializado, ABG. INGRID PÉREZ MARTÍNEZ, los Sancionados IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE la representante legal del Joven IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Ciudadana Betancourt Yurleth del Valle, y la Ciudadana Rosa Gisela Betancourt Representante legal del Joven Sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Ciudadana Rosa Gisela Betancourt; Seguidamente se impone a los Sancionados IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en el artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido es Tribunal concede el derecho de palabra a los Jóvenes Sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE quien manifestó NO DESEO DECLARAR; Es Todo” Y IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública, ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ, quien expone: “Por cuanto se observa del informe de evolución conductual de mi defendido IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE que el mismo recomienda se implemente un equipo técnico integrado por un Psicólogo Psiquiatra y Trabajador Social para que evalué y trate a los adolescentes internados en el Centro socio educativo Fray Pedro de Berjas y en especial a mi representado antes señalado para que este mejore y cumpla su medida sin inconvenientes así como lo ayude en el mejoramiento de su proceso reeducativo y tomando en consideración que corre inserto desde el folio 232 al folio 234, de la pieza N° 4 de la presente causa que existe un informe psiquiátrico resultado de una evaluación solicitada por esta representación de la Defensa y acordada por este Tribunal en el que se puede observar que mi representado requiere la inserción a un proceso psicoterapéutico con un fin de manejar y canalizar el cuadro depresivo que venia presentando con un tratamiento farmacológico, asimismo puede observarse que en fecha 16 de Julio de 2009, esta representación de la defensa solicito nuevamente se le valorara y tratara a mi representado por un especialista en el área de la Psiquiatría en razón de que el mismo atento contra su vida y aun cuando este digno Tribunal acordó con lugar dicha solicitud mi representado no a sido tratado al respecto por lo que solicito que se ordene lo conducente a los fines de que no solamente mi representado sea evaluado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal sino que se ordene lo conducente para que el mismo se le aplique un tratamiento farmacológico en razón de que el primer informe así lo indicaba y aun no se le ha aplicado tratamiento alguno, por lo que solicito que en lo que respecto a mi representado antes señalado este digno Tribunal acuerde con lugar la medida que fuere mas conveniente al proceso reeducativo de mi representado. Respecto a mi representado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, esta representación de la Defensa observa según el informe presentado por la directora del Centro de Formación Integral Fray Pedro de Berjas que el mismo es un Joven que mantiene una buena conducta y que es un Joven que quiere mejorar y es un Joven respetuoso por lo que recomienda que se tome en cuenta todo ello para una medida mas conveniente para su proceso reeducativo considerando esta representación de la Defensa Publica que la medida mas conveniente para el Proceso reeducadito de mi Defendido sea la Medida de Libertad Asistida mediante la cual el mismo estaría supervisado y asistido por una persona capacitada para hacer el seguimiento del caso en relación a llevarlo a cumplir con obligaciones de provecho para su desarrollo personal y social solicito que este digno Tribunal sustituya la sanción Privativa de Libertad que viene cumpliendo mi representado por la Medida de Libertad Asistida establecido en el Articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de conformidad con lo establecido en al literal “e” del Articulo 647, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ, quien expone: solicito a este Tribunal se le mantenga la medida impuesta a los adolescentes antes mencionados. Es todo”. Seguidamente este Juzgador oída las exposiciones de los Sancionados, el Defensor y la Representación Fiscal del Ministerio Publico, pasa a decidir observa: En fecha 22-09-2008, este Tribunal impuso a los Jóvenes sancionados en referencia de la Medida Privativa de Libertad por el lapso de Cuatro (04) años, de conformidad de conformidad con el articulo 620 literal “f” concatenado con el articulo 628 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y en fecha 26-02-2009, tal y como consta en actas se realizo revisión de la Medida Impuesta a los Sancionados, dando así cumplimiento a lo establecido en el Articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; determinando que será tentativa la culminación de la sanción el día 21-09-2012. Así las cosas, este Tribunal, procede a Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, de conformidad con el articulo 620 literal “f” concatenado con el articulo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de verificar la finalidad y principios, los objetivos de la medida impuesta con fundamento en el articulo 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a las atribuciones contenidas en los artículo 646 y 647 literal “a, b, y e” ejusdem, para que surta los fines socio-educativo que fueron impuestos, hasta el vencimiento de la medida impuesta, la cual culminara tentativamente el 21-09-2012. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Revisar la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD pero sin modificarla ni sustituirla, impuesta a los sancionados IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el articulo 406 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de ANTONIA FERNÁNDEZ DE PINEDA (OCCISA); todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 620, literal “f”, concatenado con el artículo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena su inmediato internamiento de los adolescentes antes mencionados en el Centro Educativo Fray Pedro de Berjas de esta ciudad. SEGUNDO: Manténgase la presente causa en el archivo de este Tribunal. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE. Se termino siendo las 11:30 a.m., se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS







FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO




ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA




DEFENSORA PÚBLICA


ABG. INGRID PÉREZ MARTÍNEZ






SANCIONADOS:



IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE


IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE








EL ALGUACIL



SECRETARIA




ABG. LEYDA ARMAS HERRERA




CAUSA: 1E-204-08
EXPEDIENTE FISCAL: Nº F05-0180-06.-