REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCIÓN ADOLESCENTE

San Carlos, 11 de Agosto de 2009.
199° y 150°

AUTO DE EJECUCIÓN DE MEDIDA
Visto que en la presente fecha, se recibió por ante la oficina de Alguacilazgo la causa Nº 1C-1563-08, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este mismo Circuito Judicial, procediendo este Tribunal a darle entrada bajo el número signado 1E-241-09, encontrándose en el lapso legal se procede a la Ejecución de la Sentencia Condenatoria definitiva y firme, dictada mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Cojedes, en fecha 27-07-2009, mediante la cual se declaro penalmente responsable al Adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JHOANA MARGARITA DÍAZ; a cumplir la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el LAPSO DE OCHO (08) MESES.

Ahora bien, acatando lo establecido en la sentencia y en los términos en ella establecidos, es por lo que este Tribunal invocando el Derecho a la Tutela Judicial efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ejerciendo la competencia y funciones establecidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL EJECÚTESE DE LA REFERIDA SENTENCIA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: El sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, cumplirá la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de OCHO (08) MESES, previsto y sancionado en el articulo 626 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a cuya ejecución se procede en este auto, esta medida será cumplida en el Servicio de Libertad Asistida ubicado en el Centro de Libertad Asistida ubicado en la Avenida Ricaurte al lado del parque recreativo san Carlos de este Estado Cojedes.

COMPUTO DE LA MEDIDA:

En ese orden de ideas, corresponde a éste Tribunal, realizar el cómputo definitivo de la medida, que deberá cumplir el Adolescente en su termino de ejecución, con carácter EDUCATIVO, sujeta a los principios del respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. En razón de ello se observa del análisis de las actas, lo siguiente: En fecha 09-01-2008, fue detenido el Adolescente Sancionado: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por funcionarios de la Policía Municipal de Tinaquillo del Estado Cojedes. En fecha 10-01-2008, se celebro Audiencia de Presentación de Imputados, en la cual se acordó la Medida Cautelar de Presentación Periódica una vez al mes, conforme a lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 04-07-2008, en la celebración de la Audiencia Preliminar se acordó Suspender el Proceso a Pruebas por el lapso de un (01) año, en virtud de la conciliación acordada entre las partes, en fecha 27-07-2009, en Audiencia Especial Oral y Privada de Verificación de Obligaciones se Sanciono al Joven Adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a la Medida de Libertad Asistida por el lapso de ocho (08) meses de conformidad con lo establecido en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos. Por todo lo antes expuesto se verifica que el adolescente ha permanecido durante todo el desarrollo del proceso privado de libertad un (01) día, y hasta la presente se computa un lapso de un (01) día detenido, que restado a la sanción de OCHO (08) MESES, da como resultado que le falta por cumplir SIETE (07) MESES y TREINTA (30) días. Lapso este que será descontado de su sanción privativa de Libertad, tal y como lo determina el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños y Adolescentes; determinándose que el sancionado terminará de cumplir la sanción privativa de libertad el 12 de Abril de 2010.

ELABORACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 643 De la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, las Medidas señaladas en los literales b), c) y d) del Articulo 620 de la referida ley Especial, ameritan seguimiento especializado y se cumplirá mediante la inclusión del o de la Adolescente en programas Socio Educativos, Públicos o Privados, registrados ante el respectivo Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
El seguimiento de estas Medidas debe estar encomendado, preferentemente a Educadores, Educadoras Trabajadores Sociales y trabajadoras Sociales, en todo caso a Personas con conocimiento experiencia y vocación para la orientación del o de la Adolescente; este Juzgador considera que debe realizarse un plan Estratégico que a más tardar deberá estar listo después de los treinta días siguientes al ingreso de los Adolescentes y deberán también consignarse tal plan Estratégico en el respectivo expediente y remitir a este Tribunal en Funciones de Ejecución, copia de ese plan Estratégico, a los fines de cumplir con lo estipulado en el articulo 647 literal “e” ejusden, vale decir la atribución que tiene el Juez de Ejecución de revisar las medidas una vez casa seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de tratamiento del adolescente; y además, porque el literal “c” del artículo antes señalado atribuyen también al Juez de Ejecución el de vigilar que el plan individual para las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley.

REVISIÓN DE LA MEDIDA

Se fija como fecha probable para el día 09 de Febrero de 2010, a las 10:00 horas de la mañana, salvo que surjan circunstancias que indiquen la Audiencia Especial para Revisar de la Medida a una fecha distinta a la sugerida.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa mencionada, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Procede de inmediato a EJECUTAR LA SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME DICTADA, en contra del Adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JHOANA MARGARITA DÍAZ; en los siguientes términos: PRIMERO: Queda EJECUTADA LA SENTENCIA mediante la cual se SANCIONA al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, con la Medida DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de OCHO (08) MESES, previsto y sancionado en el articulo 626 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes; siendo la fecha tentativa de culminación de la sanción el 12 de Abril de 2010; por cuanto le fue descontado UN (01) día, tiempo en que ha permanecido detenido el sancionado, que restado a la sanción impuesta de OCHO (08) MESES, da como resultado que le falta por cumplir SIETE (07) MESES y TREINTA (30) días, de conformidad con lo establecido en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños y Adolescentes, en atribución a la competencia y funciones establecidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se fija A los fines de imponer al sancionado de la presente decisión, para el día Jueves 13-08-2009, a las 02:30 P.M. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de la presente desición. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN




ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS





LA SECRETARIA



ABG. ALBA TRESTINI PINTO










CAUSA Nº 1E-241-09
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-0006-08.