REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCIÓN ADOLESCENTE.

SAN CARLOS, 11 DE AGOSTO DE 2009.
199° Y 150°

JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. ALBA JOSEFINA TRESTINI PINTO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ.
SANCIONADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA: ABG. INGRID PÉREZ MARTÍNEZ.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
CAUSA Nº 1E-239-09
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0197-03.

En el día de hoy, MARTES, ONCE (11) DE AGOSTO DE 2009, siendo las 02:00 p.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia del Juez Titular ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, la Secretaria ABG. ALBA JOSEFINA TRESTINI PINTO, y el Alguacil: WILFREDO RIERA, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de IMPONER de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, acordada en fecha 30-07-2009, al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Público, ABG. MARÍA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA, el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia del Defensor Privado ABG. ROBERTO J, CORDERO. Seguidamente el joven sancionado: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, expuso: “REVOCO EN ESTE ACTO LA DESIGNACIÓN QUE COMO DEFENSOR PRIVADO HICIERE EN LA PERSONA DEL ABOGADO ROBERTO CORDERO Y EN SU LUGAR SOLICITO ME SEA DESIGNADO UN DEFENSOR PÚBLICO, POR CUANTO NO CUENTO CON LOS MEDIO ECONÓMICOS NECESARIOS PARA SER ASISTIDO POR UN DEFENSOR PRIVADO”. Seguidamente este Tribunal, visto lo expuesto por el joven sancionado, se acuerda oficiar lo conducente a la Coordinación de la Unidad Autónoma de la Defensa Pública, a los fines de que le sea designado un Defensor Público Especializado que asuma la Defensa del joven sancionado.- Acto seguido, hizo acto de presencia en esta Sección de Adolescentes la ciudadana Defensora Pública Especializada, ABG. INGRID PÉREZ MARTÍNEZ; quien manifestó: “Acepto la designación que se me hiciera, a los fines de asumir la Defensa del joven sancionado: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en sustitución de la Defensora Pública Segunda Especializada (Suplente) ABG. IVONNE GUTIERREZ”. Seguidamente este Tribunal pasa a imponer al joven sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 eiusdem. Acto seguido el Tribunal procede a imponer al sancionado de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Cojedes, en fecha 13-07-2009, mediante el cual se sanciona mediante el procedimiento especial por admisión de los hechos, al joven IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 620, literal “d” y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien manifestó: “Estoy dispuesto a cumplir la medida impuesta. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública especializada, ABG. INGRID PÉREZ MARTÍNEZ, quien expone: “Por cuanto mi representado, de manera voluntaria, admitió los hechos y por tanto de manera inmediata, se le sancionó al cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN AÑO, solicito que en esta Audiencia, se le imponga del cómputo de ejecución de dicha sanción, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARÍA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, quien expone: “No me opongo a la sanción de Libertad Asistida impuesta, insto al sancionado a dar cumplimiento a la misma”. Seguidamente se deja constancia que antes de concluir el acto emitiendo los pronunciamientos correspondientes se le explico al sancionado de forma detallada el alcance y sentido el Auto de Ejecución dictado por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que se impone la ejecución de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el articulo 620 literal “d” y el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) AÑO, al joven sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien comenzara a cumplirse la sanción a partir del día de hoy, siendo la fecha tentativa de culminación de la sanción el día 11 de Agosto de 2010. Se acuerda oficiar a la Directora de la Oficina de Libertad Asistida, para que dentro del lapso de 30 días siguientes remita a este Tribunal el correspondiente Plan para verificar el cumplimiento de la sanción impuesta, a tenor de lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica niño y adolescente. Por todas estas consideraciones, es por lo que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se impone al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 620, literal “d” y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En relación al cómputo, se deja constancia que del análisis que se le hizo a dicha causa se desprende que el sancionado comenzara a cumplir la sanción a partir del día de hoy, siendo la fecha tentativa de culminación de la sanción el día 11 de Agosto de 2010, por cuanto permaneció en libertad durante todo el desarrollo del proceso. TERCERO: Se acuerda oficiar lo conducente a la Directora del Centro de LIBERTAD ASISTIDA, para que el lapso de 30 días siguientes remita a este Tribunal el Plan Individual del sancionado a tenor de lo pautado en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se fija para el día JUEVES 11 de FEBRERO de 2010, a las 11:00 horas de la mañana, la celebración de la Audiencia a los fines de revisar la medida acordada. Quedan las partes presentes notificadas del contenido de la presente acta. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Es Todo. Termino, siendo las 2:30 P.m, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



ABG. GERMÁN ALFREDO BREA ROJAS.



FISCAL V ESPECIALIZADA MINISTERIO PÚBLICO:


ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA.



LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA:


ABG. INGRID PÉREZ MARTÍNEZ.



EL SANCIONADO



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IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE




EL ALGUACIL


WILFREDO RIERA.



SECRETARIA


ABG. ALBA JOSEFINA TRESTINI PINTO.


CAUSA Nº 1E-239-09
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0197-03.