REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES

San Carlos, 05 de Agosto de 2009
199° y 150°

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en fecha 28 de Julio de 2009, por la ciudadana KAREN DE JESUS ASCANIO TOMAZ, venezolana, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.220.164 y residenciada en la Urbanización San Carlos, 1° Transversal, casa N° A-8 de San Carlos Estado Cojedes, actuando con el carácter de progenitora del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 , PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE imputado de autos en la presente causa distinguida bajo el N° 1C-1818-09, de Fiscalía N° 09-F05-0128-09, seguido en su contra por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el Artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ALICIA ZAMBRANO BOLIVAR, quien era en vida venezolana, de 55 años de edad, de oficios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.001.931 y con domicilio en la Urbanización Luis Arias Andrade, Manzana I-3 de San Carlos Estado Cojedes, mediante el cual solicita la entrega formal de un vehículo, que dice ser de su propiedad y que presenta las siguientes características: MARCA FORD, PLACA LAT55L, MODELO KA/KA, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBGDAN168A25646, SERIAL DEL MOTOR: 6A25646, CLASE AUTOMOVIL, COLOR ROJO, AÑO: 2006, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, consignando a los fines de acreditar la propiedad que refiere los siguientes instrumentos legales: * Copia Simple del Certificado de Registro de Vehículo número 24153973 de fecha 27 de febrero de 2008, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, el cual le fue otorgado al ciudadano MARCELINO RAMON MORENO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-10.993.419, que acompañó en original constante de un (01) folio útil y cuya propiedad su acredita por constar en documento debidamente notariado en fecha 28 de Abril de 2009, por ante la Notaria Pública de San Carlos Estado Cojedes, quedando anotado bajo el número 13, Tomo 18, el cual igualmente anexó constante de cinco (05) folios útiles; así como la planilla de trámite por ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, constante de un (01) folio útil, recaudos éstos que acompañó en originales y copias, para que confrontada como hayan sido, sean certificados, agregados al expediente y se devuelvan los originales, este tribunal respetando el debido proceso y el derecho de petición que asisten a las partes en todo proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 ordinal 3° y 51 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 662 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para pronunciarse pasa a ser las siguientes consideraciones: Primero.- Corre inserto al folio 03, INFORME POLICIAL, de fecha 13 de Julio del 2009, suscrito por el funcionario actuante Sargento Segundo de Tránsito Terrestre YONY MUÑOZ, adscrito a esa Unidad de Vigilancia de Tránsito Terrestre de San Carlos Estado Cojedes, el cual hace referencia de la ocurrencia de un accidente de tránsito en la Avenida Rómulo Betancourt del Municipio San Carlos Estado Cojedes, consistente en la colisión entre vehículos con lesionados y daños materiales, en el cual se encuentra involucrado el vehículo clase automóvil, antes identificado, objeto de la presente solicitud y que era conducido por l adolescente imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 , PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, supra identificado. Segundo.- Riela al folio 04 INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, de fecha 13 de Julio de 2009, mediante el cual identifican a los vehículos involucrados en el accidente, al conductor y al propietario del vehiculo, observándose que aparece como propietaria, la solicitante KAREM DE JESUS ASCANIO TOMAZ, antes identificada y que su conductor era su hijo, antes mencionado. Tercero: Al folio 05 riela el Levantamiento Planimetrico (Croquis del Accidente) del tipo Colisión entre Vehículos, de fecha 13-07-09. Cuarto: Riela al folio 06 informe de tránsito, donde aparece como propietaria del vehículo la solicitante KAREN DE JESUS ASCANIO TOMAS. Quinto: Corre inserta a los folios 08 y 09 de la presente causa informe sobre los Datos de la victima IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 , PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, antes identificada, quien resultó muerta en el accidente de tránsito del tipo colisión entre vehículo, ocurrido el día 13 de julio de 2009. Sexto: A los folios 12 y 13 riela Orden de Depósito de Vehículo en el ESTACIONAMIENTO LEON de San Carlos Estado Cojedes, emanado del Destacamento N° 45 adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 13-07-09, quedando en calidad de depósito un vehículo Bicicleta involucrado en el accidente de tránsito del tipo colisión entre vehículo, así como el preidentificado vehículo, objeto de la referida solicitud. Séptimo: Al folio 15 riela copia fotostática de la fotografía del Vehículo, aquí solicitado. Octavo: Al folio 20 corre inserta ORDEN PARA EL INICIO DE LA CORRESPONDIENTE AVERIGUACION PENAL, suscrita por la ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, Fiscal 5° Especializada del Ministerio Público de este Estado, de fecha 13-07-2009, comisionando al CUERPO DE VIGILANCIA DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DESTACAMENTO N° 45 DE SAN CARLOS ESTADO COJEDES, para la práctica de diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos. Noveno: A los folios 28 al 36 riela Acta sobre la AUDIENCA DE PRESENTACIÓN DEL IMPUTADO IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 , PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, hijo de la solicitante del vehículo, antes mencionado, presuntamente involucrado en el accidente de tránsito del tipo colisión entre vehículo, como conductor del vehículo Automóvil aquí solicitado y donde resultara muerta la ciudadana ZAMBRANO BOLIVAR CARMEN ALICIA, antes identificada. Décimo: Corre inserta a los folios 67 Resultado de la EXPERTICIA TECNICA DE SERIALES, de fecha 20 d julio de 2009, suscrita por el SGTO.2DO. (TT) 3224 JOSE MENA, practicada al vehículo, aquí solicitado, MARCA FORD, PLACA LAT55L, MODELO KA/KA, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBGDAN168A25646, SERIAL DEL MOTOR: 6A25646, CLASE AUTOMOVIL, COLOR ROJO, AÑO: 2006, TIPO COUPE, USO PARTICULAR de cuyas conclusiones se lee: “Los seriales que identifican este vehículo utilizado por la Planta Ensambladora, se constata original...” (Cursiva y subrayado de este tribunal). Y asimismo, al folio 69 riela la IMPRONTA de los respectivos seriales del preidentificado vehículo. Décimo: Al folio 70 corre inserto escrito de solicitud de entrega del preidentificado vehículo, suscrito por la ciudadana IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 , PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, de fecha 20 de julio de 2009, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado, a cargo de la ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, consignando para los efectos los siguientes recaudos: * Copia simple del Certificado de Registro de Vehículo N° 24153973, de fecha 27-02-2008, a nombre de MARCELINO RAMON MORENO HERNANDEZ. *Copia Simple del documento de venta del preidentificado vehículo, celebrado entre MARCELINO RAMON MORENO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.993.419 y la solicitante, ciudadana KAREN DE JESUS ASCANIO TOMAZ, antes identificada., el cual aparece autenticado por ante la Notaría Pública de San Carlos Estado Cojedes, en fecha 28 de Abril de 2009, anotado bajo el N° 13, Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones respectivos. Décimo-Primera: Corre inserta al folio 79, providencia administrativa dictada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Estado Cojedes, de fecha 23 de julio de 2009, mediante el cual NIEGA la solicitud de ENTREGA del vehículo antes descrito, por cuanto la solicitante no consignó originales de los documentos que exigen en estos casos. Décimo-Segundo: Riela a los folios 85 y 86 de la presente causa, escrito de solicitud, objeto del presente auto, formulado por la ciudadana KAREN DE JESUS ASCANIO TOMAZ, en fecha 28 de Julio de 2009, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, mediante el cual solicita el vehículo en mención y tantas veces identificados, acompañando al referido escrito que consignó ante este tribunal para los efectos legales consiguientes, los siguientes recaudos: * Copia Simple a Color del Certificado de Registro de Vehículo número 24153973 de fecha 27 de febrero de 2008, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre del ciudadano MARCELINO RAMON MORENO HERNANDEZ (Folio 88). *Copia Certificada del documento N° 13, Tomo 18, de fecha 28-04-2009, del Libro de Autenticaciones llevados en la Notaría Pública de San Carlos, en fecha 27 de Julio de 2009, consistente en la venta autenticada del vehículo MARCA FORD, PLACA LAT55L, MODELO KA/KA, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBGDAN168A25646, SERIAL DEL MOTOR: 6A25646, CLASE AUTOMOVIL, COLOR ROJO, AÑO: 2006, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, realizada por el ciudadano MACELINO RAMON MORENO HERNANDEZ(vendedor), a favor de la solicitante, ciudadana KAREM DE JESUS ASCANIO TOMAZ (compradora), por la cantidad de Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F:30.000,00). * Copia simple de la Constancia de Revisión Técnica, Física y de Serialización del preidentificado vehículo: (Folios 89 al 95). *Copia simple del documenta de compra-venta, antes mencionado (Folios 96 al 101). Décima-Tercera: A los folios 102 al 103 corre inserto auto fundado de este tribunal, de fecha 28 de Julio de 2009, mediante el cual se acuerda, entre otras cosas, recibir el escrito de solicitud de la entrega del vehículo y solicitar la causa de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de poder dictar el debido pronunciamiento en cuanto a la solicitud formulada por la ciudadana KAREN DE JESUS ASCANIO TOMAZ. Décimo Cuarto: Al folio 108 riela original y copia fotostática simple del CERTIFICADO O CARNET DE CIRCULACION, a nombre de MARCELINO RAMON MORENO HERNANDEZ. Décimo- Quinto: El Tribunal deja constancia de que por informaciones suministradas por la solicitante KAREN DE JESUS ASCANIO TOMAZ, el original del Certificado de Registro de Vehículo N° 24153973, antes descrito, no pudo ser consignado en virtud de que la misma la remitió para el SETRA. Luego de analizar las actuaciones antes mencionadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, una vez demostrada la propiedad del vehículo Clase Automóvil a favor de su solicitante, ciudadana KAREM DE JESUS ASCANIO TOMAZ, antes identificada, estima lo siguiente: El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “...El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación..las partes o terceros interesados podrán acudir ante el juez de Control solicitando su devolución..El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito, con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos...”. Observa quien aquí decide, que si bien es cierto que no ha terminado la investigación por parte del Ministerio Público, que se desprende por el hecho que hasta la fecha no ha presentado su acto conclusivo, no es menos cierto que la solicitante demostró que tiene acreditada la propiedad del vehículo, por ella solicitado. En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Agosto de 2001, con ponencia del Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA señaló: “...En atención a lo dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolverlos objetos recogidos o que se incautaron y que no sean imprescindibles para la investigación... o a quienes habiendo acudido ante el juez de control a solicitar su devolución, demuestren a prima facie, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En el caso de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Tránsito, o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por lo que considera esta Sala, que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente...” Según la disposición transcrita y el criterio jurisprudencial invocado, los Jueces deben ordenar la entrega de los objetos incautados directamente o en depósito, cuando resulte comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal. En este sentido, se ha hecho evidente de que la ciudadana KAREM DE JESUS ASCANIO TOMAZ, antes identificada, consignó ante este tribunal documentos originales primero, que demuestran como adquirió la propiedad, dominio y posesión del vehículo, antes identificado, como lo es el documento de compra venta del vehículo in comento, celebrado entre el ciudadano MARCELINO RAMÓN MORENO HERNANDEZ, primer propietario del vehiculo, con la solicitante KAREM DE JESUS ASCANIO TOMAZ, autenticado en la Notaría Pública de San Carlos Estado Cojedes, en fecha 28 de Abril d 2009, anotado bajo el N° 13, Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría y segundo, consignó original del Carnet de Certificado de Circulación, a nombre de MARCELINO RAMON MORENO HERNANDEZ, primer dueño, donde aparece identificado el vehículo en referencia, que demuestra el origen del vehículo Clase Automóvil, por ella reclamado y segundo la propiedad del mismo, tal y como se evidencia de los instrumentos legales antes descritos. Para mayor abundamiento, se trae a las actas parte de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA de fecha 30 de Junio de 2005, a saber: “...Unos de los fines del derecho es la Justicia, cuyo principio se encuentra expresamente consagrado en el artículo 257 Constitucional, que establece: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites(...)No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” A tenor de las consideraciones precedentes, es por lo que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA RPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Primero: La entrega material del vehículo solicitado MARCA FORD, PLACA LAT55L, MODELO KA/KA, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBGDAN168A25646, SERIAL DEL MOTOR: 6A25646, CLASE AUTOMOVIL, COLOR ROJO, AÑO: 2006, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, a la ciudadana KAREN DE JESUS ASCANIO TOMAZ, venezolana, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.220.164 y residenciada en la Urbanización San Carlos, 1° Transversal, casa N° A-8 de San Carlos Estado Cojedes, , de conformidad con los artículos 311 y 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Devolverle a la propietaria del vehículo antes identificado, los originales de los documentos consignados ante este tribunal, desglosando dichos documentos y dejando copia certificada en la causa, específicamente a los folios 87, 89 al 93 y vuelto. Tercero: Se acuerda oficiar lo conducente al ESTACIONAMIENTO LEON con sede en esta ciudad de San Carlos Estado Cojedes, a los fines de que procedan a la entrega material del preidentificado vehículo. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente para la entrega del vehículo automotor.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA


LA SECRETARIA

ABG. ANA M. BOSCAN F



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
(La Sctria)


1C-1818-09