REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº 1
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES


SAN CARLOS, 13 DE OCTUBRE DE 2009.
199° Y 150°

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE FIADORES

Nosotros, 1) JOSÉ MIGUEL GUTIERREZ SALAS, Venezolano, de 43 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.532.794, residenciado en BARRIO SAN ISIDRO, SECTOR I, VEREDA I, CON 1ero. DE JUNIO, CASA N° 10-131, TINAQUILLO, ESTADO COJEDES, Operador General del Departamentos de Hornos y Repasados de la Fábrica de Radiadores “Antonio Herrini C.A”, con Sede en Tinaquillo, Estado Cojedes, Teléfono 0416-7371848; 2) GLADYS JOSEFINA RUÍZ, venezolana, de 57 años de edad, divorciada, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.921.829, residenciada en BARRIO SAN ISIDRO II, CALLE 11 DE OCTUBRE, CASA N° 115-A, TINAQUILLO, ESTADO COJEDES, Obrera, desempeñándose actualmente como Aseadora en el Liceo Básico “Batalla de Taguanes”, con sede en Tinaquillo, Estado Cojedes, Teléfono 0258-4167121; y 3) MEUDTHY MAGLENI TOVAR SANABRIA, Venezolana, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.328.284, soltera, residenciada en URBANIZACIÓN LAS MERCEDES II, CASA N° 99, SECTOR LA CANDELARIA, TINAQUILLO, ESTADO COJEDES, Docente de Aula en el Liceo “José Laurencio Silva”, con sede en Tinaquillo, Estado Cojedes, Teléfono 0416-1114384; por medio de la presente, nos constituimos en fiadores responsables y solidarios de la adolescente: SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO NIÑA Y ADOLESCENTE, y nos obligamos a: 1) Que el imputado no se ausentará de la jurisdicción del Tribunal. 2) Presentarlo a la autoridad que designe el Juez, cada vez que así lo ordene. 3) Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. Pagar por vía de MULTA en el equivalente en bolívares a la cantidad de QUINCE (15) UNIDADES TRIBUTARIAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES mencionadas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 258 en los ordinales 1°, 2°, 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino siendo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1.



ABG. MARÍA NETTY ACOSTA VALDERRAMA.


LOS FIADORES:


1.- JOSÉ MIGUEL GUTIERREZ SALAS.

2.- GLADYS JOSEFINA RUÍZ.


3.- MEUDTHY MAGLENI TOVAR SANABRIA.




LA SECRETARIA:


ABG. ALBA JOSEFINA TRESTINI PINTO.


CAUSA N° 1C-1853-09.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº 1
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES


SAN CARLOS, 07 DE OCTUBRE DE 2009.
199° Y 150°

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE FIADORES

Nosotros, 1) DELIS ALFONSO QUERRALES, venezolano, de 45 años edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.321.970, residenciado en La Floresta, Sector La Arboleda, calle Alí Primera, casa S/N, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes, Albañil, Teléfono 0412-767.06.39 ; 2) SINAI MILEXIS SILVA DE NIEVES, venezolana, de 44 años de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.400.918, residenciada en La Floresta, Sector La Arboleda, calle Manuel Fajardo, casa N° 7-24, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes, comerciante, Teléfono 0412-0991651; y 3) OMAIRA DEL CARMEN VILLASMIL RANGEL, Venezolana, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.956.154, soltera, residenciada en La Floresta, Sector La Arboleda, calle Manuel Fajardo, casa N° 17-17, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes, obrera; por medio de la presente, nos constituimos en fiadores responsables y solidarios del adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO NIÑA Y ADOLESCENTE; y nos obligamos a: 1) Que el imputado no se ausentará de la jurisdicción del Tribunal. 2) Presentarlo a la autoridad que designe el Juez, cada vez que así lo ordene. 3) Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. Pagar por vía de MULTA en el equivalente en bolívares a la cantidad de QUINCE (15) UNIDADES TRIBUTARIAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES mencionadas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 258 en los ordinales 1°, 2°, 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Y, nosotros, 1) NEREIDA DEL CARMEN SÁNCHEZ PÉREZ, venezolana, de 46 años de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.563.766, residenciada en Sector La Floresta Centro, calle Aragua, casa Nº 16-80, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes, Obrera Jubilada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Teléfono 0258-8083573 ; 2) MIGUEL ANGEL ORTEGA ARTEAGA, venezolano, de 39 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.991.092, residenciado en Sector La Floresta Centro, Calle Portuguesa, cruce con calle Guárico, casa Nº 06-50, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes, Docente, Teléfono 0258-3262963; y 3) YANIN ALEXANDRA REYES MERCADO, Venezolana, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.965.378, soltera, residenciada en Sector La Floresta Centro, Calle Principal, cruce con Cojedes, casa Nº 03-47, Tinaquillo, Municipio Falcón, Estado Cojedes, comerciante, Teléfono 0258-7664069; por medio de la presente, nos constituimos en fiadores responsables y solidarios del adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO NIÑA Y ADOLESCENTE, e igualmente nos obligamos a: 1) Que el imputado no se ausentará de la jurisdicción del Tribunal. 2) Presentarlo a la autoridad que designe el Juez, cada vez que así lo ordene. 3) Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. Pagar por vía de MULTA en el equivalente en bolívares a la cantidad de QUINCE (15) UNIDADES TRIBUTARIAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES mencionadas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 258 en los ordinales 1°, 2°, 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1.


ABG. MARÍA NETTY ACOSTA VALDERRAMA.


LOS FIADORES:




SECRETARIA


ABG. ALBA JOSEFINA TRESTINI PINTO.




CAUSA N° 1C-1851-09.