REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO Primero DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 19 DE AGOSTO DE 2009
199° Y 150°

CAUSA N° 1C-2878-09
JUEZA DE CONTROL: ABG. ABG. ROMELIA COLLINS FERNANDEZ
SECRETARIO DE CONTROL: ABG. PROSPERA HERNANDEZ
FISCAL: ABG. MARITZA ZAMBRANO ZAMBRANO
DEFENSOR: ABG. NELSON EDUARDO GARCES
IMPUTADO: APARICIO URBANO JHON FREDY
VICTIMA: POR IDENTIFICAR
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR
EXPEDIENTE FISCAL (III) Nº 77.363-09

En San Carlos, siendo las 12:35 horas de la tarde del día de hoy, se constituye este Juzgado Primero de Control, estando de guardia, conformado por el Juez de Control Abg. ROMELIA COLLISN FERNANDEZ, el Secretario Penal Abg. PROSPERA HERNANDEZ y el alguacil de sala, estando de guardia, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACION DE IMPUTADO. con la finalidad de debatir los fundamentos de la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este acto por la Fiscal del Ministerio Público, ABG. MARITZA ZAMBRANO, de que se continúe la causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y de que se le imponga al imputado de autos APARICIO URBANO JHON FREDY, titular de la cedula de identidad 17.315.886, venezolano, de 29 años de edad, residenciado en el sector el Cogollo, Parcela Nº 04, telefono 0414. 403.8194, Tinaquillo Estado Cojedes, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor. Seguidamente, el Tribunal verifica la presencia de las partes, dejando constancia de la presencia de la fiscal tercera del ministerio publico, del imputado previo traslado de la policía del estado, el defensor privado, ABG. NELSON EDUARDO GARCES, quien fue debidamente juramentado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 139 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.. Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABG. MARITZA ZAMBRANO, quien expone: Presento e imputo en este acto al ciudadano APARICIO URBANO JHON FREDY, titular de la cedula de identidad 17.315.886, venezolano, de 29 años de edad, residenciado en el sector el Cogollo, Parcela Nº 04, telefono 0414. 403.8194, Tinaquillo Estado Cojedes, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor; (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público, narró las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos), así mismo Solicito el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aun faltan actuaciones por realizar; s acuerde la aprehensión por flagrancia y se acuerde una Medida Cautelar de Presentación periòdica de conformidad con el artículo 256, ordinal 3ª del Còdigo Orgànico Procesal Penal.. Es todo Asimismo consigno actuaciones complementarias relacionadas con la presente causa. Es todo”. Seguidamente, el imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el Artículo 49 con todos sus numerales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 125 Y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. En este estado, se le concede la palabra al imputado APARICIO URABANO JHON FREDY, quien expone: NO DESEO DECLARAR EN ESTE MOMETNO” Acto seguido de le concede la palabra al DEFENSOR PRIVADO ABG. NELSON GARCES, quien expone: Esta defensa se adhiere al procedimiento ordinario solicitado por la fiscalía del Ministerio Pùblico así mismo me reservo el derecho de desvirtuar las imputaciones realizadas en contra de mi defendido hecha por el Ministerio Público. Es todo. Seguidamente oída como han sido las exposiciones del representante del Ministerio Público en audiencia de presentación de imputado, oída como ha sido la negativa a declarar del imputado y las alegaciones del Defensor Privado, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248, del Còdigo Orgànico Procesal Penal. SEGUNDO: Por cuanto el Ministerio Público lo ha solicitado, el tribunal que lo procedente es continuar con la averiguación conforme a lo establecido en el artículo 373 y continuar la presente investigación conforme a las normas del procedimiento ordinario. TERCERO: Considera que existen un hecho que merece pena privativa de libertad y que evidentemente no se encuentra prescrito.y suficientes elementos de investigación para crear la convicción a esta juzgadora que los imputados presentes en esta sala son autores o partícipes del hecho que le atribuye el ministerio publico, por lo en virtud de haberlo solicitado el Ministerio Público, lo cual fue acogido por la defensa privada, se acuerda imponer en contra del imputado de autos una MEDIDA CAUTERLAR DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA DIEZ (10) DIAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3º del Còdigo Orgànico Procesal Penal.. Líbrese boletas de excarcelación. Oficiese lo conducente. Es todo. Se leyó, terminó siendo las 12:50 horas de la tarde..
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

ABG. ROMELIA COLLINS FERNANDEZ