REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 15 DE AGOSTO DE 2009
199° Y 150°


CAUSA N° 1C-2870-09
JUEZA DE CONTROL: ABG. ROMELIA COLLINS
SECRETARIO DE CONTROL: ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ
FISCAL: ABG. JULEIKA VICMARY PINTO RUIZ
DEFENSORA: ABG. OMAIRA HENRIQUEZ
IMPUTADO: EDDY DE JESUS LINARES RODRIGUEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
EXPEDIENTE FISCAL (II) Nº 77.275-09

En San Carlos, siendo las 12:30 horas de la tarde del día de hoy, SABADO QUINCE (15) DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE (2009) se constituye este Juzgado Primero de Control, estando de guardia, conformado por la Jueza de Control Abg. ROMELIA COLLINS, el Secretario Penal Abg. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, y el alguacil DENIS SUAREZ, a los fines de continuar con la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACION DE IMPUTADO. Seguidamente, se dio inicio a la audiencia de presentación con la finalidad de debatir los fundamentos de la solicitud de la Fiscalía II del Ministerio Público, representada en este acto por la Fiscal Auxiliar ABG. JULEIKA VICMARY PINTO RUIZ, en la que presenta ante el Tribunal al ciudadano: EDDY DE JESUS LINAREZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 27-01-1984, de 25 años de edad, de profesión u oficio indefinida, estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.073.778, residenciado en el Sector La Inos, Calle Principal, Casa N° 85-84, Tinaco del Estado Cojedes, a quien el Fiscal le imputa la presunta comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido, el Tribunal verificada la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público ABG. JULEIKA VICMARY PINTO RUIZ, el imputado de autos, y de la comparecencia del Defensor Público ABG. OMAIRA HENRIQUEZ. Acto seguido se concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. JULEIKA VICMARY PINTO RUIZ, quien expone: “en este estado paso a presentar e imputar al ciudadano EDDY DE JESUS LINAREZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 27-01-1984, de 25 años de edad, de profesión u oficio indefinida, estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.073.778, residenciado en el Sector La Inos, Calle Principal, Casa N° 85-84, Tinaco del Estado Cojedes, a quien el Fiscal le imputa la presunta comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Solicito se califique la flagrancia. Solicito el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aun faltan actuaciones por realizar. Solicito la medida cautelar de presentación periódica. Es todo”. Seguidamente, el imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el Artículo 49 con todos sus numerales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 125 Y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Seguidamente se le concede del derecho de palabra al imputado de autos EDDY DE JESUS LINAREZ RODRIGUEZ, quien expone: No deseo declarar. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. OMAIRA HENRIQUEZ, quien expone: solicito la libertad plena para mi representado por considerar que no hay suficientes elementos de convicción que hagan encuadrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos con la imputación formulada por el representante fiscal, tan solo riela experticia botánica y acta de entrevista de los funcionarios actuantes y la cadena de custodia, hecho que no determínale tipo de sustancias.; todo de conformidad con los articulo 2, 44, 49 constitucional y 1, 8, 9, 243, 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente oída como han sido las exposiciones del representante del Ministerio Público en audiencia de presentación de imputado, oída como ha sido la negativa de declaración del imputado y las alegaciones del Defensor Público, y la manifestación del imputado de no querer declarar, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez ponderado el caso concreto se califica como FLAGRANTE la aprehensión del imputado, por cuanto dicha aprehensión ocurrió en el momento en que se estaba cometiendo el hecho que se investiga. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 373 del Eiusden, por cuanto así lo ha solicitado el Ministerio Público. TERCERO: Considera quien aquí decide una vez analizadas los actas procesales que conforman la presente causa que en el caso concreto se acredita la existencia concurrente de los dos primeros presupuestos señalados por el legislador en el articulo 250 del código Orgánico Procesal Penal: Un Hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la presunta comisión del delito que le imputa el ministerio Publico. Elementos de convicción a saber: 1.- Acta Policial de fecha 14-08-09, al folio 4 y su vuelto, donde los funcionarios actuantes dejan constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos; 2.- Acta de entrevista de fecha 14-08-09, al folio 5 y su vuelto, rendida por el Agente Juan José Enrique adscrito al Destacamento Policial N° 03 del Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del Estado Cojedes, donde narra su versión de los hechos; 3.- Registro de cadena de custodia de fecha 14-08-09, al folio 8, donde se deja constancia de las evidencias incautadas; 4.- Orden de inicio de la investigación de fecha 14-08-09 al folio 11 de la presente causa. Estima entonces quien aquí decide que en el caso concreto se acredita la existencia concurrente del principio conocido por la doctrina como fumus boni iuris, principios de prueba, que en el proceso penal se traduce en que el hecho investigado en efecto tenga carácter de delito y la probabilidad de que el imputado haya participado en su comisión de donde deriva la potestad del Estado a perseguir el delito y a asegurarse las resultas del proceso penal. Por todas las consideraciones de hecho y de derecho expuestas y a los fines de asegurar las resultas del proceso penal, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el caso concreto es imponer al imputado la medida Cautelar de PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA OCHO (08) DIAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3°, asi como el acercamiento a lugares donde expendan este tipo de sustancias, de conformidad con el numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Excarcelación. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo. CUARTO: Remítase la causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico. Cúmplase lo ordenado. Terminó, siendo las 01:10 horas de la tarde, se leyó y conformen Firman


LA JUEZA DE CONTROL
ABG. ROMELIA COLLINS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JULEIKA VICMARY PINTO RUIZ




DEFENSORA PUBLICA
ABG. OMAIRA HENRIQUEZ




EL IMPUTADO
EDDY DE JESUS LINAREZ RODRIGUEZ



ALGUACIL
DENIS SUAREZ





SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ




CAUSA N° 1C-2870-09
EXPEDIENTE FISCAL (II) Nº 77.275-09