Hoy, 02 de Abril de 2009, siendo las once de la mañana, comparecen la parte actora JUAN CARLOS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.668.199, debidamente asistido por la abg. ILEANA PORTELES, IPSA N° 80.219 y por la parte demandada EMBUTIDOS ARICHUNA C.A., su apoderada judicial, abogada SARAH OTAMENDI, IPSA Nro. 80.218, quien consigna copia simple de instrumento poder, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia de la Audiencia Preliminar, la cual no ha tenido lugar, en virtud de su acuerdo de dar por terminado el presente juicio. En este estado vista la renuncia efectuada por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución Nacional, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, 1.713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley ejusdem, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el propósito de celebrar la presente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las siguientes estipulaciones irrevocables:

PRIMERO: La parte demandada, expone: “En nombre de mi representada señalo que son falsos los hechos alegados en el libelo de la demanda, así como el derecho en que se funda, por lo tanto señalo que es falso que se le adeuden los conceptos demandados, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por el TRABAJADOR, y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro, LA EMPRESA ofrece pagar los siguientes conceptos, basados en la legislación vigente, es decir, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo , en tal sentido ofrece pagar, la cantidad de SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON 17/100 ( Bf. 61.648,17), detallados de la siguiente manera:

CONCEPTO CANTIDAD SALARIO ASIGNACION DEDUCCION
Prestación Ant. Art 108 90,00 0,000 10.475,50
Prest. Ant. Pa. 1ero Art. 108 15,00 184,567 2.768,51
Intereses De Prest. Soc. 0,00 0,000 686,27
Indem. Sust. Preaviso. Art 104 45,00 184,567 8.305,52
Indemnización desp. Art. 125 60,00 184,567 11.074,03
Vac. Frac. Art 219 LOT-C13 CC 51,75 133,333 6.900,00
Días adicionales Art 108 2,00 184,567 369,13
Utilidades 0,00 13.249,710 4.416,57
Préstamo de Prestaciones 1.640,00
Ley de Vivienda y Hábitat 1,00 6.900,000 69,00
Ince 0,00 4.4419,570 22,08
TOTALES 44.995,54 1.731,08
NETO A PAGAR 43.264,45


PAGOS EXTRAS

DESCRIPCION MONTO
Pago por Horas Extras 6.804,00
Pago Gastos Póliza HCM 4.000,00
Cesta Ticket 4.025,72
Pago Jornadas Espaciales 964,50
Utilidad 2589,50

PLANILLA DE LIQUIDACION 43.264,45
PAGO TOTAL 61.648,17




El ofrecimiento antes señalado, lo cual ofrezco pagar, en este acto a la cantidad de SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON 17/100 ( Bf. 61.648,17), en cheque Nº 60104001, de la cuenta Nº 0105 0102 45 1102034320, librado contra el Banco Mercantil, a favor de JUAN JIMENEZ ”.

SEGUNDO: EL TRABAJADOR declara: “En forma voluntaria es ente acto doy por terminada la relación de trabajo, que me unio con la empresa, por RETIRO VOLUNTARIO DEL TRABAJADOR, de conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la Ley Orgánica del Trabajo, en tal sentido en esta fecha fecha presento formalmente mi renuncia a la empresa, y solicito el pago de mis prestaciones sociales. Igualmente declara: Que acepta el ofreciemiento hecho por la representación de la demanda en los termino antes señalados, y que recibe en este acto de la ciudadana SARAH OTAMENDI SAAP, en su carácter de Apoderada judicial de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA ARICHUNA, C.A.”, la cantidad de SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON 17/100 ( Bf. 61.648,17), monto que representa la totalidad de los derechos que me corresponden A LA TOTALIDAD DE LOS MONTOS DEMADADOS. Igualmente en el monto recibido, incluye la totalidad de los honorarios profesionales del abogado que asiste en este acto al trabajador, asi como los honorarios de los Abogados que lo hubieren asistido, y los que lo han asistido, por lo que expresamente se hace constar que cada parte asumirá, las costas y costos del juicio, y cada parte asume todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y gastos legales), en que cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de esta transacción, así como en la atención y tramitación del presente juicio y del proceso en todas sus etapas, asicomo en la mediación y conciliación”.

TERCERO: Asimismo, el ciudadano JUAN JIMENEZ, declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar a DISTRIBUIDORA ARICHUNA, C.A., a los directores, a los socios de la empresa, ni a sus adminstradores, ni gerentes, por PRESTACIONES SOCIALES, , por este concepto, ni por ningun otro. En forma expresa declaro, que desisto de todas las demandas, reclamaciones o denuncias que haya intentado por ante los organismos competentes del trabajo y cualquier demanda cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República. La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una transacción con fundamento en el artículo 3 de la Ley Organica del Trabajo. De igual modo declara EL TRABAJADOR, que nada tiene que reclamar por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, beneficios laborales futuros, como tampoco indemnización alguna de las previstas en la Ley Organica del Trabajo, Ley Orgánica de Medio Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y Código Civil, pues como admitió desde el inicio, la incapacidad no es imputable a la empresa”.

CUARTA: Ambas partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, y ordena el archivo del expediente.Emítanse copias para las partes.

LA JUEZ

Abg.YRAIMA BETANCOURT


DEMANDANTE POR LA DEMANDADA


EL SECRETARIO,