REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, dos (02) de abril de dos mil nueve (2009).
198º y 150º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 046/2009
ASUNTO: KP02-U-2008-000127

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 19 de noviembre de 2008 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 20 de noviembre de 2008, incoado por el ciudadano Arturo Meléndez Arispe, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.761.798, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.487, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LOS ARRENDAJOS, C.A., inscrita por ante el Registro de comercio que llevó el juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de diciembre de 1971, bajo el número 217, Folios 187 fte. Al 189 vto del Libro Adicional Nº 2, Tomo 41-A Pro, representación que consta en Instrumento Poder autenticado ante la Notaría Pública de Carora, en fecha 22 de julio de 1997, bajo el número 85, Tomo 25 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; en contra de la Resolución 283-2008-08-90, de fecha 20 de agosto de 2008, notificada el 15 de octubre de 2008, emanada de la Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

El 01 de diciembre de 2008, el Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario y se ordenó notificar mediante oficio a la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
El 13 de enero de 2009, se ordena librar las notificaciones de ley.

El 04 de marzo de 2009, el Alguacil de este Tribunal consigna las boletas de notificaciones dirigidas a la fiscalía y Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, ambas debidamente firmadas y selladas en fecha 03 de marzo de 2009.

El 18 de marzo de 2009, el Alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente sellada y firmada en fecha 09 de marzo de 2009.

El 25 de marzo de 2009, el Alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación dirigida a la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), debidamente sellada y firmada en fecha 02 de marzo de 2009.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”


“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”
“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”



“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”


“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de inadmisibilidad. Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como apoderada judicial de la sociedad mercantil, ciudadana Arturo Meléndez Arispe, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.761.798, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.487 y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguiente ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Jueza,


Dra. María Leonor Pineda García.

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, dos (02) del mes de abril del año dos mil nueve (2009), siendo tres y ocho minutos de la tarde (03:08 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.

ASUNTO: KP02-U-2008-000127
MLPG/fm/dvsp.