REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 23 de Abril de 2009
Años: 197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-007025

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Esta juzgadora se ABOCA, al conocimiento de la presente causa, y visto el presente asunto, y toda vez que de la revisión del mismo se evidencia que el penado GAMALIEL ANTONIO DÍAZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.571.953, fue condenado por el Tribunal Itinerante en funciones de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, por el procedimiento de Admisión de Hechos, a cumplir la pena TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y TRES (03) DÍAS de prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESUTPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, habiéndose publicado el auto de ejecución de computo de la pena en fecha 13 de Agosto de 2008, y vista la comunicación remitida por la Comandancia de Policía del Estado Lara, la cual riela a los folios (22, y 23) de la segunda pieza, en la cual da cuenta que el penado no se encontraban en su domicilio, por lo que estaba violando el arresto domiciliario, y toda vez que tal consta en el auto de ejecución, en el presente asunto no procede la Suspensión de la Ejecución de la Pena, lo pertinente de conformidad con lo previsto en el artículo 480 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es ordenar el ingreso del penado al Centro Penitenciario de Uribana, en virtud de lo cual este Tribunal DECRETA ORDEN DE APREHENSION, en contra del mencionado ciudadano, y una vez aprehendido ingrésese al Centro Penitenciario a los fines de dar cumplimiento a la condena impuesta y ejecutar efectivamente la pena corporal pendiente por cumplir.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal DE Primera Instancia en Funciones Segundo de Ejecución, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION, en contra del penado GAMALIEL ANTONIO DÍAZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.571.953, residenciado en el Barrio la Lucha Sector E casa Nº E-12, a lado de una Iglesia Barquisimeto Estado Lara, quien fuera condenado por el Tribunal Itinerante en funciones de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, por el procedimiento de Admisión de Hechos, a cumplir la pena TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y TRES (03) DÍAS de prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESUTPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente BOLETA DE ENCARCELACIÓN. TERCERO: Ofíciese a los cuerpos de Seguridad del Estado, y a la Comandancia de Policía encargada de la vigilancia del arresto domiciliario, y una vez aprehendido que sea conducido al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidente, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.


JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ



SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos




SECRETARIA