REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 23 de Abril de 2009
Años: 197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-010619

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE REVOCATORIA


Esta juzgadora se ABOCA, al conocimiento de la presente causa, y recibida como fue comunicación Nº 388-09 de fecha 17 de Abril de 2009 la cual riela a los folios (70, 71, y 72) de la segunda pieza, emanada del Consejo Disciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, suscrita por los Abogados Arnyze Sánchez, Laura Molina, y la Directora T.S.U. Zulay Barrios, informando que el residente FREDY JOSÉ ORIAS GALINDEZ, titular de Cédula de Identidad Nº 16.973.330, a quien se acordó la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, que en fecha 03-04-2009 incurrió en falta tipificada como muy grave (FUGA), solicitando la REVOCATORIA de la Medida Alternativa de Régimen Abierto. Aunado a ello riela al folio (79) de la segunda pieza solicitud por parte del representante del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia donde pide que sea REVOCADO la formula alternativa de cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO, por evasión del penado, a los fines de proveer sobre el petitum se hace en los siguientes términos:

Consta en los folios (88, 89, y 90) de la primera pieza sentencia condenatoria por el procedimiento de Admisión de Hechos, y que el penado fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y OCHOS (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en e los artículos 458 en relación con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal, y el artículo 264 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente.

Cursa a los folios (52, al 56) de la segunda pieza Auto de fecha 10 de Marzo de 2009, dictado por este tribunal acordando al penado la formula alternativa de cumplimiento de pena, (ESTABLECIMIENTO ABIERTO), conforme a lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo que analizados como han sido en audiencia los recaudos que cursan en autos, y los cuales han sido detalladamente expuestos en esta decisión, lo pertinente y ajustado a derecho es REVOCAR como en efecto se REVOCA la formula alternativa que se le otorgo al penado, por haber incumplido las condiciones que le fueron impuestas, y por haber incurrido en falta tipificada como grave (FUGA), tal como lo establece informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, por lo que es de imposible cumplimiento las condiciones que le fueron impuestas al encontrarse EVADIDO.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Segundo de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLCITUD DE REVOCATORIA del REGIMEN ABIERTO, que le fuera concedido al penado FREDY JOSÉ ORIAS GALINDEZ, titular de Cédula de Identidad Nº 16.973.330, todo de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ORDENA su reclusión en el Internado Judicial de Uribana a los fines de continuar con el cumplimiento de la pena que le fuera impuesta y la cual está pendiente por cumplir. TERCERO: Se ordena en esta misma fecha actualizar el cómputo a los fines de establecer la pena concreta a cumplir por el penado. CUARTO: Líbrense Orden de Aprehensión, y las correspondientes boletas de encarcelación al penado FREDY JOSÉ ORIAS GALINDEZ, titular de Cédula de Identidad Nº 16.973.330, y una vez aprehendido que sea conducido al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “URIBANA”. QUINTO: Ofíciese a los organismos competentes para que materialicen la aprehensión del penado. SEXTO: Remítase URGENTE oficio a La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, y a la Defensa.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ



SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos




SECRETARIA