REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 22 de Abril de 2009
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000414

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE
REGIMEN ABIERTO

Esta juzgadora se ABOCA, al conocimiento de la presente causa, y visto el presente asunto que se sigue al penado JOSÉ GREGORIO YANEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 11.348.058, actualmente cumpliendo condena bajo la formula alternativa de Trabajo fuera de Establecimiento (Destacamento de Trabajo), el cual cumple bajo la supervisión del equipo técnico que dirige la Unidad técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara, y quien opta al otorgamiento de la segunda de las medidas previstas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el REGIMEN ABIERTO, este tribunal a los fines de proveer sobre el petitum realizado por el penado observa:

Consta a los folios (6, y 7) de la cuarta pieza Informe de Progresividad suscrito por el delegado de prueba Abogado RICHARD LINAREZ, sobre el penado JOSÉ GREGORIO YANEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 11.348.058, con
una evolución y conducta FAVORABLE.

Consta a los folios (395, 396, y 397) de la segunda pieza Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 21 de Noviembre de 2007, donde se evidencia que el penado JOSÉ GREGORIO YANEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 11.348.058, fue condenado por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal , a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 408 Ordinal 3ero., y 278 del Código Penal.

Del mismo auto de Ejecución se evidencia que el penado de marras, opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto desde la fecha 28-03-03, libertad condicional a partir del 28-11-09, y no puede optar al Confinamiento de conformidad a lo establecido en el artículo 56 del Código Penal.


Ahora bien el penado fue favorecido con la formula alternativa de Trabajo fuera de Establecimiento, constando en autos el Informe de progresividad del mismo en el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas, su comportamiento y progresividad han resultado acordes con los requerimientos de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, así se desprende de la conclusión del Informe que corre inserto a los folios (6, y 7) de la cuarta pieza, en el que se recomienda al penado para ingresar en el Régimen Abierto.

Por lo que, de conformidad con los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el informe de progresividad realizado por el delegado de Prueba del penado, se evidencia que efectivamente el ciudadano: JOSÉ GREGORIO YANEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 11.348.058, esta apto para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, siendo los funcionarios del equipo técnico, y su Delegado de Prueba personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la progresividad, y estado emocional, perfil psicológico, diagnostico y pronostico del penado, para quien arrojó un pronóstico favorable para la concesión del mismo.

Constando hasta la fecha que una vez condenado, y favorecido con la medida de Trabajo fuera de Establecimiento, el penado ha mantenido una actitud de vida consona con los reglamentos que rigen el Sistema Penitenciario, manteniendo una buena conducta frente a su vida, cuyo cambio sólo depende de su persona, por lo que encuentra esta Juzgadora que estando como efectivamente está, facultada para emitir pronunciamiento, de conformidad con el articulo 479 en su Ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se desprende del análisis de los recaudos que el penado de marras cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva penal, para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, es por lo que se declara procedente y ajustado a derecho el otorgamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.


DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera
Instancia en Funciones Segundo de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: OTORGA al penado JOSÉ GREGORIO YANEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 11.348.058, LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO por cuanto el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le impone las siguientes obligaciones, 1.- Cumplir con las condiciones que le establezca su Delegada de Prueba. 2.- Mantenerse laboralmente activo, consignando constancias de trabajo al tribunal cada tres (03) meses. 3.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No portar ningún tipo de armas. 5.- No verse incurso en la comisión de un nuevo delito. Todo de conformidad con el artículo 479 Ordinal 1ero., y 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Remítase la presente decisión con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. CUARTO: Notifíquese a la Fiscal Penitenciaria del Ministerio Público, al penado, y a la Defensa.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.


JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ



SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos




SECRETARIA