REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


PODER JUDICIAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Barquisimeto, 08 de abril de 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2009-002760
AUTO QUE PUBLICA LOS FUNDAMENTOS DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
El 06-04-09, los funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Ciudadana Urbana de la Guardia Nacional, donde dejaron constancia que estando de patrullaje por el Sector Cerro Gordo, observaron a varios a ciudadanos y lanzaban piedras contra la comisión militar, y realizaron un patrullaje a punto a pie por el sector, donde emboscaron a tres individuos y quedaron identificados como JHONATAN JAVIER PERAZA PERAZA, titular de la Cedula de identidad 21144734, GIOVANNY MENDEZ VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº 17783443 y a CARLOS LUIS CASTILLO CAMACARO titular de la cedula de identidad Nº 23833014 a quienes les practicaron la detención.

En esta misma fecha 08-04-09, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en la que el Ministerio Público le imputó a los ciudadanos JHONATAN JAVIER PERAZA PERAZA, GIOVANNY MENDEZ VARGAS, y a CARLOS LUIS CASTILLO CAMACARO, la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Solicitó se declarara la Aprehensión en Flagrancia, el Procedimiento Abreviado y la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado, una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar, manifestó que no quería declara; La Defensa, quien aduce concretamente que esta de acuerdo con el procedimiento y solicita la libertad plena
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos ya expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por cuanto del acta policial se desprende que al ciudadano imputado se resistió ante la autoridad policial, representada por los funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Ciudadana Urbana de la Guardia Nacional.

Como consecuencia de lo anterior y tomando en cuenta que el tipo penal imputado se trata de uno de los delitos de mera actividad, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Abreviado.

Las consideraciones que preceden evidencian que se considera que los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfechos con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 ordinales 3º consistente en presentaciones cada ocho días por ante este Circuito Judicial ejusdem, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 íbidem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 ibídem, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el art 256 del COPP se DECLARA PROCEDENTE la petición de las partes y se IMPONE a los ciudadanos JHONATAN JAVIER PERAZA PERAZA, GIOVANNY MENDEZ VARGAS, y a CARLOS LUIS CASTILLO CAMACARO, supra identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el ordinal 3, esto es la obligación de presentarse cada quince (08) días ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, debiendo notificar cualquier cambio de residencia que hiciere; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Se DECRETO LA APREHENSION en flagrancia. Se autorizo la continuación del trámite por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
Téngase a las partes por notificadas, en virtud que los fundamentos que se publica en este auto fueron expresados en audiencia de calificación de flagrancia realizada en esta misma fecha.
JUEZ DE CONTROL NRO. 1

TRINO LA ROSA VANDERDYS