REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos , veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HH11-V-2005-000045
MOTIVO: MODIFICACION DE GUARDA Y CUSTODIA.
DEMANDANTE: .Jesús Jhojani Pacheco venezolano , mayor de edad ,titular de la cédula de identidad N° V.10.987.559 domiciliado en Callejón Los Motores, casa Nº 40, diagonal al Hospital san Carlos , San Carlos , Cojedes, asistido por Fiscalia IV Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes
DEMANDADA: Ana Maria Mendoza, venezolana, mayor de edad, , titular de la cedula de identidad Nº V. 11.965.098,domiciliada en Urbanización Amador Palencia , Calle Banca de Pérez, cruce con Mauricio Pérez Lazo, casa Nº 12.San Carlos , Estado Cojedes.
BENEFICIARIOS: (Se omiten nombres).
CAPITULO I
BREVE RELACION DE LOS HECHOS:
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por la Abg. Nancy Saray Becerra Rivera, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 02 de agosto del 2005 ; actuando a solicitud del ciudadano .Jesús Jhojani Pacheco en nombre y representación de (Se omiten nombres), en la cual solicita se apertura el Procedimiento de Determinación de guarda , hoy Responsabilidad De Crianza, respecto de las referidas adolescentes, la cual ostenta desde los cuatro meses de edad en contra de la ciudadana Ana Maria Mendoza ,de conformidad con lo señalado en el Artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNNA )
El asunto fue admitido en fecha 05 de agosto del 2005, por la sala Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En fecha 20 de marzo 2006, fue citado el progenitor y la progenitora fue citada en fecha 04 de octubre del 2006 ,
Se libro Boleta de Notificación al Fiscal IV del Ministerio Público, quien recibió la misma en fecha 22 de septiembre del 2005.
No hubo contestación de la demanda, la causa se abrió a pruebas sin que ninguna de las partes aportara prueba alguna al proceso, para sustentar sus respectivos alegatos durante la fase probatoria.
Visto que desde entonces no se ha producido actuación alguna de las partes destinada a impulsar el proceso , pese a las múltiples notificaciones hechas por el tribunal , habiendo transcurrido mucho más de un año desde entonces, es por lo que a juicio de quien decide , la presente causa se encuentra subsumida; en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento reza:
ART. 267 “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES…”
Siendo el efecto jurídico de tal inactividad, sancionado por la Ley con Perención de la Instancia, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia en la presente proceso y extinguir el procedimiento y así se declara.
DECISION
Por las razones expuestas y con fundamento en la norma descrita, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: Se Declara la Perención de la Instancia y en consecuencia se extingue el presente proceso. Así se decide
Notifíquesele a las partes y al fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes.
La Jueza.
Abg. Rosaura Herrera de Uzcátegui
La Secretaria
Abg. Maria Gracia Quintero
En esta misma fecha , siendo las 12,31 p.m. se publicó la presente decisión , quedando registrada bajo el N° _________________________ la secret.
RHdeU/MGQ/
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