REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintiocho de abril de dos mil nueve
199º y 150º



ASUNTO: HP11-V-2009-00007
MOTIVO: Audiencia oral y Publica de Juicio en la causa sobre Obligación de Manutención
DEMANDANTE: Ana Maria Pérez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.425.883, domiciliada en la Avenida Caracas, Sector los Caminitos casa Nº 04, Municipio San Carlos, estado Cojedes.
DEMANDADO: Argenis Orlando Cortez de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.563.354, domiciliado en la Urb. San Ramón Amenidad Principal casa s/n, Municipio San Carlos, estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: Olis A. Farias IPSA Nº 63362
REPRESENTACION FISCAL: Abg.: José Bernardo Fuentes A.
BREVE RELACION DE LOS HECHOS
En el día de hoy veintiocho(28) de Abril de 2009, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO, en la presente causa que por obligación de manutención ha sido incoada por la ciudadana; Ana Maria Pérez, contra del ciudadano Argenis Orlando Cortez , suficientemente identificados en los autos, concluida como fue la etapa de sustanciación en fecha 24 de Marzo de 2009, se pregona a las puertas del tribunal la apertura de la audiencia oral de juicio, y se deja constancia de la comparecencia de el ciudadano: Argenis Orlando Cortez, quien se encuentra acompañado de su Abogada Asistente Olis M. Farias inscrita en el IPSA bajo el N° 63.352 se deja constancia de la falta de comparecencia de la ciudadana Ana Maria Pérez Burbano partes antes identificadas, se concede quince minutos, con un intervalo de dos llamados, haciendo el primero a las diez de la mañana y el otro a las diez y quince de la mañana, se encuentra presente la Representación Fiscal IV del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de niños , niñas y adolescentes , Abogado José Bernardo Fuentes y Abogada Yelitza Cortez. Se constituye el tribunal con la presencia de la Jueza Abogada Marisol Franco, la Secretaria Abogada: Maria Gracia Quintero Linares, el Alguacil, ciudadano Jean Carlos Franco y el técnico audiovisual ciudadano Carlos Torres, quien filmara la audiencia con la cámara marca JVC, tipo Everio, Serial 131GO481. El alguacil informa a los presentes las normas que regirán en la sala durante la presente audiencia. Preside la audiencia la Jueza informando a los presentes, acerca de la finalidad de la misma de conformidad con el Articulo 484 de la Ley Orgánica para la Protección del niños, niñas y adolescentes ( LOPNNA). Se ordena a secretaria confirmar si están presentes en la sala los llamados a la audiencia, confirmándose que se encuentra presente la parte demandad el ciudadano Argenis Orlando Cortez y se deja constancia de la falta de comparecencia de la parte, demandante ni personalmente ni mediante abogado, por lo que la jueza en cuenta de que el asunto en juicio es relativo a obligación de Manutención y que el Articulo 486 LOPNNA contempla que ante al ausencia de una de las partes se puede continuar la audiencia si se encuentra presente el Ministerio Público y la causa es de las que se deben proseguir de oficio y por cuanto se encuentra presente el Fiscal IV del Ministerio Publico se procede a dar inicio a la presente audiencia que fuera suspendida en fecha: 20 de Abril del 2009 siendo las 9:15 se da inicio a la misma, en este estado la ciudadana Jueza realiza una breve exposición de la causa, por obligación de manutención es llevada por este Tribunal, en este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandada el ciudadano: Argenis Orlando Cortez y toma la palabra la Abogada Asistente Olis A. Farias quien expone “Nosotros aunque convenimos en el desistimiento solicitado por la Fiscalia, consideramos que la fiscalia debió desistir no solo del procedimiento sino también de la acción, en virtud de los perjuicios que le ocasionaron a mi defendido ratificamos en este acto y convenimos en el desistimiento, y nos reservamos las acciones civiles y legales correspondiente” seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg.: José B. Fuentes quien expone “Nosotros como parte de buena fe tenemos la obligación de resguardar los derechos del niño por nacer, el hecho sobrevenido y en relación al nacimiento del niño la parte requirente presento ante la fiscalia un certificado de nacimiento en el cual consta un reconocimiento voluntario , y en atención a la función de dar respuesta al publico y por cuanto nuestras acciones están dirigidas a actuar en interés superior de niño, existe una presunción legal sobre la paternidad y no podemos intentar las acciones ya que le corresponde a la parte interesada” Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza quien expone Visto que en fecha: 20 de Abril del 2009 fue consignada una diligencia por la fiscalia IV del Ministerio Publico, en la cual solicita el desistimiento del procedimiento intentado contra el ciudadano Argenis Orlando Cortez por obligación de manutención y oída la exposición de las partes, mediante la cual la parte demandada, conviene en el desistimiento solicitado por la Fiscalia IV del Ministerio Publico.
DECISION
Esta Juzgadora en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
UNICO: Declara el desistimiento del procedimiento que por Obligación de Manutención fuera incoada por la Fiscalia IV del Ministerio Publico en fecha: 08 de Diciembre del 2009, contra el ciudadano Argenis Orlan do Cortez por cuanto no están dados los elementos contenidos en el articulo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente para la determinación de la Obligación de manutención y se ordena el archivo de la causa, es todo siendo las 9:50 a.m. termino se leyó y conforme firman



La Jueza

Abg. Marisol Franco


La secretaria

Abg. Maria Gracia Quintero

En esta misma fecha se publico la presente decisión quedando registrada bajo el No

PJ0072009000024.- La Secretaria