REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintiuno de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V- 2007-000019
MOTIVO: Audiencia oral de Juicio en la causa de divorcio ordinal 2do. Abandono voluntario articulo 185 del C.C.V
DEMANDANTE: Yrma Rosa Ortega Yépez de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.562.413, domiciliada en Barrio San José, casa Nº 91-50, Calle El caney , Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes.
ABAGADA ASISTENTE: Ramona Margarita Velásquez Garcés, IPSA N° 111.353.
DEMANDADO: Mario Alejandro Aponte, de nacionalidad venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.669.934.
DEFENSOR AD-LITEM: Carmen Romelia Acosta Onore IPSA
ADOLESCENTE: (Se omiten nombres)

Breve relación de los hechos

En el día de hoy veintiuno (21) de Abril del 2009, Siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana día y hora fijados por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL Y PÜBLICA DE JUICIO en la presente causa que por Divorcio fundamentado en la causal 2da del articulo 185 del Código Civil Venezolano, ha sido incoada por la ciudadana Yrma Rosa Ortega Yépez, contra el ciudadano: Mario Alejandro Aponte, suficientemente identificados en los autos , concluida como fue la etapa de sustanciación en fecha 18 de Febrero del 2009, se pregona a las puertas del Tribunal la apertura de la audiencia y se realizaron dos llamados, luego de los cuales se procedió a dar inicio a la misma siendo las 10:30 a.m., se constato que la parte demandante la ciudadana Yrma Rosa Ortega Yépez, No se encuentra presente personalmente ni por si ni a través de apoderado alguno, se deja constancia de la falta de comparecencia del demandado el ciudadano Mario Alejandro Aponte ni por si ni por medio de Apoderado alguno, se deja constancia que no se encuentra presente el Ministerio Publico , se verifica que las partes están a derecho por haber sido oportunamente notificadas del inicio del procedimiento, ello de conformidad con el literal m del Articulo 450 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente ( LOPNNA)
Se constituye el Tribunal con la presencia de la Jueza Abogada Marisol Franco, la Secretaria Abogada: Maria Gracia Quintero, el Alguacil: Jean Carlos Franco y el técnico audiovisual ciudadano Carlos Torres quien filmara la audiencia con la cámara marca JVC, tipo Everio, Serial 131GO481.
Inicia la audiencia la Jueza y ordena a la secretaria confirmar si están presentes en la sala los llamados a la audiencia, confirmándose que no se encuentra presente la parte demandante la ciudadana Yrma Rosa Ortega Yépez, el ciudadano Mario Alejandro Aponte parte demandada en el proceso personalmente ni mediante Apoderado alguno, se deja constancia que de conformidad con el articulo 450 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su literal “m” relativa a la notificación única constando en los autos la realización de dicha notificación, constatado como esta la incomparecencia de las partes en el presente acto esta Juzgadora pasa a pronunciar la dispositiva del fallo en los siguientes términos :


DECISION

Con fundamento a lo estableció en el articulo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su primer aparte en el cual indica “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral… “ siendo la oportunidad procesal para dictar la dispositiva del fallo, esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Desistido el presente procedimiento de Divorcio fundamentado en la Causal 2da del Articulo 185 del Código Civil venezolano incoado por la ciudadana: Yrma Rosa Ortega Yépez contra el ciudadano Mario Alejandro Aponte y en consecuencia extinguido el presente procedimiento. Siendo las 10:39 a.m, se da por concluida la presente audiencia termino, se leyó y conforme firman.
Así se decide
En San Carlos a los veintiún día del mes de Abril del 2009
La Jueza

Marisol Franco


La Secretaria

Abg: Maria Gracia Quintero L.


En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el Nº PJ0072009000022 La Secretaria.