REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: HP11-V- 2008-000212
MOTIVO Divorcio 185-A
DEMANDANTE: Julio Cesar Pérez Carreño, de nacionalidad venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.992.425, domiciliado en—Sector Apamate primera Transversal cruce con calle 01 casa Nº 01-04
Municipio Falcón, del Estado Cojedes
ABOGADA ASISTENTE: Licón Elimalis IPSA Nº 110.013
DEMANDADA: Yamileth Coromoto Rivas Duran de nacionalidad venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.328.254
NIÑA: (Se omite nombre)
ACTA
En horas de despacho del día de hoy, catorce de Abril del 2009, siendo las 2:20 PM, hora y fecha fijada para realización de la audiencia, se deja constancia en la presente acta de la comparecencia del ciudadano: Julio Cesar Pérez Carreño, parte accionante, venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.992.425, quien se encuentra asistido por la Abogada Licón Elimalis IPSA Nº 110.013 , se deja constancia en la presente acta de la falta de comparecencia de la ciudadana: Yamileth Coromoto Rivas Duran, quien no compareció personalmente ni por medio de Apoderado alguno, se constituyo el Tribunal presidido por la ciudadana Jueza Marisol Franco, la Secretaria Abg. Maria Gracia Quintero y el Alguacil seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza quien expone lo siguiente Vista y revisadas las actas que conforman la presente causa se observa:
1.- Que se trata de una solicitud de divorcio conforme al articulo 185-A del código civil venezolano y que fue presentada por uno solo de los cónyuges la cual imponía la obligación de notificar al otro para que expresara su conformidad o no con la solicitud,
2.-Que fue admitido y sustanciado conforme al procedimiento ordinario, cuando lo correcto debió ser: admitirse y sustanciarse conforme al procedimiento de jurisdicción voluntaria (una vez confirmada la solicitud por el otro cónyuge tal como lo establece el articulo 177 parágrafo segundo de la LOPNNA
3.- Tal error modifico sustancialmente el procedimiento y en cuanta que según lo establecido en el articulo 6 del Código Civil venezolano, siendo el proceso materia de orden Publico NO podrá ser relajado por voluntad de las partes, menos aun por el juez , que tal error acarrea nulidad de las actuaciones, y que los jueces están obligados a garantizar la legalidad del proceso y a prevenir las nulidades (206 Código de procedimiento Civil) y a garantizar la estabilidad de los juicios, es por lo antes expuesto que obrando según las facultades que me otorga el articulo 310 del C.P.C, esta Juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley . Resuelve:
1.- Se declaran sin efecto todas las actuaciones realizadas desde el auto de entrada de la presente causa al Tribunal primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- Se repone la causa al estado de darle entrada a este Tribunal de Juicio y se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen debido a que no corresponde el procedimiento aplicado con la solicitud formulada, ya que se trata de una solicitud de divorcio No contencioso, por lo que no hay lugar a la etapa de juicio. Queda notificada la parte presente en este acto y se ordena notificar a la otra parte la ciudadana: Yamileth Coromoto Rivas y al Ministerio Publico. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Marisol Franco
El compareciente
Julio Cesar Pérez Carreño
Abogado Asistente
Elimalis Licón
La Secretaria
HP11-V-2008-000212
Siendo las 4:44 pm, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando registrdo bajo el Nº PJ0072009000019 La Secretaria
HP11-V-2008-000212
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