REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, siete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: HH11-V-1996-000010
DEMANDANTE: Cheray Lucibeth Montesdeoca Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-14.324.344
DEMANDADO: Octavio José Acosta Sandoval, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-9.533.536
ABOGADO ASISTENTE:
DESCENDIENTE: Octavio José Acosta Montesdeoca, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.136.773
MOTIVO: Obligación de Manutención
SENTENCIA: DEFINITIVA.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente solicitud por obligación de manutención, presentada por parte de la ciudadana Cheray Lucibeth Montesdeoca Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-14.324.344, en beneficio de su hijo Octavio José Acosta Montesdeoca, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.136.773, en contra del ciudadano Octavio José Acosta Sandoval, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-9.533.536, se evidencia que en fecha diez (10) de marzo de dos mil nueve (2009), compareció voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano Octavio José Acosta Montesdeoca, con el propósito de solicitar que se le autorice a retirar la totalidad del dinero existente en la cuenta de ahorros Nº 0007-0065-72-0010013359, que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes C.A (BANFOANDES), por cuanto alcanzó su mayoría de edad.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
De la copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al año 1.991, acta Nº 21, expedida por el Prefecto del Municipio Foráneo, Manrique Distrito San Carlos del estado Cojedes, la cual corre inserta al folio tres (03) de la cual se constata que el ciudadano Octavio José Acosta Montesdeoca, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.136.773, ya tiene mayoría de edad, y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: (omisis)
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

Asimismo, señala la ley in comento en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d):
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del beneficiario Octavio José Acosta Montesdeoca, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el literal b del articulo 383 de la Ley in comento, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Extinguido el presente procedimiento por Obligación de Manutención, en consecuencia, se ordena la entrega inmediata del remanente depositado en la cuenta de ahorros Nº0007-0065-72-0010013359, que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes C.A (BANFOANDES), al ciudadano Octavio José Acosta Montesdeoca, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.136.773. Igualmente se acuerda el cese de las medidas cautelares decretadas en el presente asunto. Líbrese oficio al Organismo correspondiente. Oficiese lo conducente a la Oficina de Control y consignación (OCC) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los siete (07) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000223.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.