REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, seis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: HH11-S-2007-000077
SOLICITANTES: José Catalino Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.963.993 y Yojana del Valle Mújica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.071.320
ABOGADA
ASISTENTE: Oleida Benites de Ortega, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.426
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, los ciudadanos: José Catalino Ochoa y Yojana del Valle Mújica, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.963.993 y V-13.071.320, respectivamente, domiciliados el primero: en Avenida Miranda, diagonal a la iglesia el Mon, San Fernando de Apure estado Apure, la segunda: en Sector campo alegre, casa S/N, calle 03, San Carlos estado Cojedes; estando debidamente asistidos por la profesional del derecho Oleida Benites de Ortega, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.426, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, se decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor de sus hijos SE OMITE NOMBRE; lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
En fecha ocho (08) de mayo de dos mil siete (2007), el extinto Tribunal de Protección de niños y adolescente le dio Entrada al presente asunto y acordó Despacho Saneador.
En fecha 28 de noviembre de 2007, este Tribunal admitió el presente asunto.
Mediante sentencia de fecha 27 de marzo de 2008, declaró separados legalmente de cuerpos a los ciudadanos José Catalino Ochoa y Yojana del Valle Mújica, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.963.993 y V-13.071.320, respectivamente y homologo los acuerdos suscritos por ellos, y se libro boleta de notificación a la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 31 de marzo de 2009, se recibe diligencia por ante la URDD, presentada por los ciudadanos José Catalino Ochoa y Yojana del Valle Mújica, mediante la cual solicitan se les declare el divorcio.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en el último aparte del artículo 185 del Código Civil y la misma dispone:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuges…”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; y transcurrido el lapso legal solicitaron la conversión de separación de cuerpo en divorcio; que son los progenitores de los adolescentes SE OMITE NOMBRE y del niño SE OMITE NOMBRE,; sometidos al régimen de potestades dado a sus edades; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, la responsabilidad de crianza y custodia, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar; ahora bien, no habiendo hecho oposición a la solicitud, el Ministerio Público y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentra separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de los adolescentes y del niño anteriormente identificados en autos. Así se decide.
REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación a los adolescentes SE OMITE NOMBRE y del niño SE OMITE NOMBRE, por lo que, los mismos quedan en los siguientes términos:
a. En cuanto al ejercicio de la Patria Potestad de los adolescentes y del niño será ejercida por ambos progenitores.
b. En cuanto a la Responsabilidad de Crianza de los adolescentes y del niño será ejercida por ambos progenitores.
c. En cuanto al ejercicio de la Custodia de los adolescentes y del niño será ejercida por su legitima madre ciudadana Yojana del Valle Mújica.
d. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se estableció de la siguiente manera: El progenitor visitara a sus hijos los fines de semana previo acuerdo con la madre, la mitad de vacaciones de agosto semana santa, carnaval y diciembre puede el padre disfrutar con sus hijos y el resto con la madre, previo acuerdo entre ambos padres y escuchando a su hijos. El lugar de visitas será en la casa de la progenitora.
e. En cuanto a la Obligación de Manutención; el padre ciudadano José Ochoa se compromete en pasarle a sus hijos la cantidad de trescientos bolívares (Bs.300,oo) cantidad que cancelará por adelantado dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes y la madre entregará recibo en señal de conformidad. Obligación que será incrementada en un 20% automáticamente en la medida en que le aumenten el sueldo al padre. El padre velará por otros gastos necesarios de sus hijos, tales como vestuario, deporte, recreación que se estima en la cantidad de cuatrocientos (Bs.400,oo) bolívares tomando en cuenta los requerimientos de los mismos. Igualmente gastos médicos y medicinas entre otros los cuales estiman en la cantidad de ciento cincuenta (Bs.150,oo) bolívares, gastos de colegio, uniformes, útiles escolares, transporte, merienda, por la cantidad de cuatrocientos (Bs.400,oo) bolívares fuertes, gastos de fin de año que se estima en una cantidad de quinientos (Bs.500,oo) bolívares del monto de las utilidades, bonos y aguinaldos.
f. En cuanto a la comunidad, ambas partes manifestaron que no hay bienes de fortuna que liquidar.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil Resuelve: Declarar Con Lugar, petición de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de los ciudadanos José Catalino Ochoa y Yojana del Valle Mújica, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.963.993 y V-13.071.320, respectivamente. Segundo: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos José Catalino Ochoa y Yojana del Valle Mújica. Tercero: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión. Cuarto: Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de los adolescentes y de los niños; se HOMOLOGAN los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, a favor de sus hijos SE OMITE NOMBRE.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los seis (06) días del mes de Abril del dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Marvis María Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000217.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
|