REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, seis de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: HH11-S-2001-000045

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Francisco Valerio Espinoza Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.843.448 y Solmarina Yépez Benavides, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 7.135.816

SE OMITE NOMBRE

MOTIVO: Colocación Familiar

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.



Se inicia la presente causa mediante oficio de fecha 18 de octubre de dos mil uno 2001 emanado del Instituto Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes, por parte de la Licenciada Haidee Hernández, en su condición de directora de dicho instituto, con la finalidad de remitir el presente expediente de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad; quien para esa fecha se encontraba en el hogar sustituto de los esposos Francisco Valerio Espinoza Pérez y Solmarina Yépez Benavides, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V-9.843.448 y V-7.135.816, bajo la figura de una Colocación Familiar Voluntario por abandono de la madre biológica ciudadana Neudis Josefina Anzoátegui, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.789.173.

II
DE LOS HECHOS

En fecha En fecha 24 de abril del año 2000, comparecieron por ante el Servicio de Colocación Familiar y Adopción del Instituto Nacional del Menor Seccional Cojedes; los esposos Francisco Valerio Espinoza Pérez y Solmarina Yépez Benavides; quienes en esa oportunidad expusieron tener a la adolescente SE OMITE NOMBRE, desde el día doce (12) de febrero de mil novecientos noventa y cinco 1995, bajo su responsabilidad, quien les fue entregada por su madre biológica mediante acta firmada ante la Asociación de Vecinos Barrio Máximo Romero, Municipio Miguel Peña Valencia.
En fecha 03 de diciembre de 2001, se le dio entrada y se admitió el presente asunto.
En fecha En fecha 10 de marzo de 2003, fue consignado por parte del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal informe técnico integral realizado a los ciudadanos Francisco Valerio Espinoza Pérez, Solmarina Yépez Benavides y a la adolescente SE OMITE NOMBRE.
En fecha 17 de marzo de 2004, fue fijada audiencia para el día 05 de abril de 2004, a los fines de oír a los ciudadanos Francisco Valerio Espinoza Pérez, Solmarina Yépez Benavides y a la adolescente SE OMITE NOMBRE.
En fecha 12 de abril de 2004, fue consignado por parte del equipo Multidisciplinario de este Tribunal Informe Psicológico de los ciudadanos Francisco Valerio Espinoza Pérez, Solmarina Yépez Benavides y a la adolescente SE OMITE NOMBRE.
En fecha 19 de marzo de 2004, fue consignado por parte del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal informe Psiquiátrico realizado a la ciudadana Solmarina Yépez Benavides y a la adolescente SE OMITE NOMBRE.
En fecha 23 marzo de 2004, fue consignado por parte del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal informe Psiquiátrico realizado al ciudadano Francisco Valerio Espinoza Pérez.
En fecha 04 de mayo de 2004, fue fijada audiencia para el día 12 de mayo de 2004, a los fines de oír a los ciudadanos Francisco Valerio Espinoza Pérez y Solmarina Yépez Benavides. Se notifico al Fiscal IV del Ministerio Público de dicha audiencia fijada.
En fecha 12 de mayo de 2004, siendo el día y la hora fijada para la realización de la audiencia, se dejo constancia de la incomparecencia de las partes.
En fecha 09 de junio de 2004, fue consignado Informe Social por parte de la Trabajadora Social de este Tribunal, realizado a los ciudadanos Francisco Valerio Espinoza Pérez y Solmarina Yépez Benavides.
En fecha 30 de junio de 2004, mediante audiencia fueron oídos los ciudadanos Francisco Valerio Espinoza Pérez y Solmarina Yépez Benavides.
En fecha 28 de julio de 2004, este Tribunal declaró la colocación familiar de la adolescente SE OMITE NOMBRE, en el hogar de los ciudadanos Francisco Valerio Espinoza Pérez y Solmarina Yépez Benavides, a quines se le constituye como familia sustituta de la adolescente.
En fecha 27 de enero de 2005, se fijo audiencia para el día 21 de febrero de 2005, a los fines de oír a la ciudadana Solmarina Yépez Benavides y a la adolescente SE OMITE NOMBRE.
En fecha 21 de febrero de 2005, fueron oídas la ciudadana Solmarina Yépez Benavides y la adolescente SE OMITE NOMBRE.
En fecha 14 de marzo de 2005, mediante audiencia este Tribunal revoco la Medida de Colocación Familiar en el hogar de los ciudadanos Francisco Valerio Espinoza Pérez y Solmarina Yépez Benavides, quienes protegían a la adolescente SE OMITE NOMBRE, y en su lugar se decreto Medida de Colocación en Entidad de atención a cumplirse en Casa Hogar del INAM, y se autorizo a los ciudadanos Francisco Valerio Espinoza Pérez y Solmarina Yépez Benavides, para que pudieran visitar a la adolescente.
En fecha 25 de julio de 2005, mediante oficio Nº 270, este Tribunal acordó otorgar el permiso de vacaciones escolares a la adolescente a partir del día 29 de julio de 2005, hasta el día 12 de septiembre de 2005, en el hogar de sus padres sustitutos.
En fecha 04 de octubre de 2005, este Tribunal acordó fijar audiencia para el día 17 de octubre de 2005, a los fines de oír a la adolescente SE OMITE NOMBRE.
En fecha 17 de octubre de 2005, fue oída la adolescente quien expuso: “Yo me quiero ir para su casa porque no me gusta estar en el INAM”.
En fecha 21 de diciembre de 2005, compareció ante este Tribunal la madre sustituta de la adolescente Solmarina Yépez Benavides, quien en esa oportunidad solicito el permiso de la adolescente para las vacaciones navideñas y de fin de año, y se comprometió a devolverla, a la Entidad de Atención el día 09 de enero de 2006.
En fecha 17 de enero de 2006, se acordó fijar audiencia para el día 06 de febrero de 2006, a los fines de oír a la adolescente.
En fecha 14 de febrero de 2006, fue oída la opinión de la adolescente quien manifestó no querer estar en el INAM.
En fecha 03 de abril de 2006, este Tribunal resolvió hacer visita domiciliaria a la Entidad de Atención “Villa San Carlos de Austria” en compañía del Fiscal IV del Ministerio Público, donde se entrevistaría a la adolescente y a la guía del centro ciudadana Mayra Mena, asimismo se solicito la evaluación psicológica a la adolescente por parte del servicio de psicología del INAM.
En fecha 14 de agosto de 2007, mediante audiencia este Tribunal resolvió Primero: Levantar la medida de Colocación en Entidad de Atención, en consecuencia ordeno el egreso de la adolescente SE OMITE NOMBRE a la Entidad de Atención Casa de Protección Villa San Carlos de Austria. Segundo: Se sustituyo por Medida de Colocación en Familia Sustituta de la adolescente SE OMITE NOMBRE, en el hogar de los ciudadanos: Francisco Valerio Espinoza Pérez y Solmarina Yépez Benavides, ya identificados en autos. Tercero: Se ordeno al Consejo de Protección del Municipio Tinaco del Estado Cojedes el seguimiento del caso y remitir al Tribunal las actas respectivas.
En fecha 20 de mayo de 2008, este Tribunal resolvió Primero: Ratificar la colocación familiar de la adolescente SE OMITE NOMBRE, en el hogar de los ciudadanos: Francisco Valerio Espinoza Pérez y Solmarina Yépez Benavides, hasta tanto la adolescente terminara la escolaridad. Segundo: Se ordeno exhortar al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolívar, a objeto de que procedieran a realizar la elaboración de un informe social, a los fines de determinar las condiciones físicas, materiales y morales en el hogar de la abuela materna.
En fecha 30 de julio de 2008, compareció voluntariamente ante este Tribunal la ciudadana Solmarina Yépez Benavides, a los fines de solicitar el abocamiento de la presente causa.
En fecha 04 de agosto de 2008, el Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a bogado Ángel Ciro González Matos, se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 16 de septiembre de 2008 fue presentada diligencia por parte de la Fiscalia IV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a objeto de solicitar el abocamiento de la causa.
En la misma fecha, la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a bogado Yolimar Márquez Avendaño, se aboco al conocimiento de la causa; se notifico a las partes y al Fiscal IV del Ministerio Público.
En fecha 03 de octubre de 2008, este Tribunal ordeno la elaboración de un informe social de seguimiento en el hogar de los ciudadanos Francisco Valerio Espinoza Pérez y Solmarina Yépez Benavides, por parte de la Trabajadora Social de este Tribunal.
En fecha 07 de octubre de 2008, fue consignado por parte de la Trabajadora Social de este Tribunal informe social de seguimiento realizado en el hogar de los ciudadanos Francisco Valerio Espinoza Pérez y Solmarina Yépez Benavides.
En fecha 13 de octubre de 2008, se acordó fijar audiencia para día 10 de noviembre de 2008, a los fines de oír a la adolescente y revisar la medida.
En fecha 10 de noviembre de 2008, este Tribunal Resuelve: Primero: Ratificar la colocación familiar de la Adolescente SE OMITE NOMBRE en el hogar de los Ciudadanos Francisco Valerio Espinoza Pérez y Solmarina Yépez de Espinoza. Segundo: a los fines de garantizar el derecho a la Educación se acordó la inscripción inmediata en la Unidad Educativa Escuela Básica de Orupe con el objeto de que la adolescente continué con sus estudios y una vez materializada dicha inscripción, deberán los padres sustitutos consignar ante este Tribunal constancia de Inscripción y de estudios. Tercero: Se acordó la práctica de evaluaciones integrales psicológica y psiquiatrica que puedan evidenciar algún trastorno y la conducta a seguir en la adolescente SE OMITE NOMBRE así mismo se acordó la práctica de informe Técnico Integral a todo el grupo familiar. Cuarto: Se acordó la inscripción en una actividad deportiva acorde con su edad, para lo cual debieron consignar sus padres sustitutos constancia de inscripción ante este Tribunal.
En fecha 05 de febrero de 2009, fue presentada diligencia por la Fiscalia IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de solicitar con carácter urgente una audiencia especial, a objeto de oír a todas las partes y se tomara la decisión pertinente en beneficio de la adolescente.
En fecha 05 de febrero de 2009, este Tribunal Resolvió: Primero: Se ordeno oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal a los fines de que remitiera el Informe Técnico Integral realizado a los padres sustitutos y de la adolescente, acordado por este Tribunal mediante audiencia de fecha 10 de noviembre del 2.008; e informándole del requerimiento de que se realice un Informe cuantitativo y cualitativo de la familia sustituta y de la adolescente, de conformidad con el 493 “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Segundo: Se acordó oficiar al Tribunal de Ciudad Bolívar, Municipio Sucre, a los fines de que realizaran informe técnico integral a la ciudadana Neudis Josefina Anzoátegui (progenitora de la adoelscnete), y que remitieran a la brevedad posible. Tercero: Se acordó oficiar a INDEPORTE, a los fines de solicitarle la inscripción inmediata de la adolescente SE OMITE NOMBRE en la disciplina de atletismo. Cuarto: Se acordó oficiar al liceo Bolivariano Orupe, a los fines de que remitieran a la brevedad posible a este Tribunal sobre la asistencia y rendimiento de la adolescente SE OMITE NOMBRE. Y una vez que constara en autos los referidos informes se procediera a fijar audiencia.
En fecha 16 de febrero de 2009, fue consignado por parte de Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, informe técnico integral realizado a los ciudadanos Francisco Valerio Espinoza Pérez, Solmarina Yépez, y a la adolescente SE OMITE NOMBRE.
En fecha 25 de febrero de 2009, fue presentada diligencia por la Fiscalia IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de solicitar con carácter de urgencia audiencia para oír a la adolescente y a los padres sustitutos.
En 25 de febrero de 2009, este Tribunal acordó: Revocar la medida de Colocación Familiar dictada y acuerda la medida de colocación en entidad de atención “Casa de Protección de hembra San Carlos”. Se libro oficio de ingreso a la entidad. 2) La presente medida quedó acordado que seria revisada una vez conste en el presente asunto los informes técnicos integrales de la ciudadana Neudi Josefina Anzoátegui; se acordó notificar de la presente medida dictada a la progenitora de la adolescente. 3) a los fines de garantizarle los derechos fundamentales de la educación este Tribunal acordó instar a directora de la entidad de atención a los fines de que tramitara lo conducente para que la adolescente continuara con los estudios. Se libro oficio.
En fecha 04 de marzo de 2009, este Tribunal mediante resolución N° PJ00620090000138, acordó: Primero: Revocar la Medida Provisional de Colocación en entidad de Atención dictada en fecha 28 de julio de 2004, en beneficio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, en el hogar de los ciudadanos Francisco Espinoza y Solmarina Yépez de Espinoza, y acordó Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención, a ejecutarse en la Casa de Protección “Villa San Carlos de Austria”.
Segundo: La presente medida seria revisada una vez conste en el presente asunto el Informe Técnico Integral practicado a la ciudadana Neudis Josefina Anzoátegui. Por lo que se ratifico la orden de realizar evaluaciones social, psicológica y psiquiatrica a la referida ciudadana. Se libro exhorto al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de que con el apoyo del Equipo Multidisciplinario de ese Tribunal, se practicaran las evaluaciones ordenadas.
Tercero: A los efectos de garantizarle los derechos fundamentales de la educación a la adolescente SE OMITE NOMBRE, este Tribunal acordó instar a directora de la entidad de atención a los fines de que tramite lo conducente para que la adolescente continué con los estudios. Se acordó notificar a la madre de la adolescente de la presente decisión. Por cuanto la ciudadana Neudis Josefina Anzoátegui reside en el estado Bolívar, se acordó librar exhorto al ciudadano Juez del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación personal de la referida ciudadana.
En fecha 12 de marzo de 2009, este Tribunal acordó: 1) Oficiar a la entidad de atención a los fines de que tramite de forma inmediata la inscripción en una Unidad Educativa de esta ciudad de San Carlos de la adolescente SE OMITE NOMBRE, garantizándole el derecho que tiene de estudiar de conformidad con el articulo 53 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así mismo se le informo de que le sea tramitada a la adolescente la expedición de la cédula de identidad. Se libro oficio de ingreso a la entidad. 2) Se acordó solicitar a la Casa de Protección San Carlos, a los fines de que remita a este Tribunal el cronograma de actividades diarias que realiza la adolescente que se encuentra en dicha entidad.
En fecha 19 de marzo de 2009, este Tribunal resolvió: Primero: Revocar la medida en Entidad de Atención dictada en fecha 25 de febrero del 2.009, en consecuencia reinserta a la adolescente SE OMITE NOMBRE, en su familia ampliada en el hogar de su tía materna ciudadana Marta Celia Anzoátegui, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.190.980, residenciada en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Sector Andrea Bello, Carrera 5, casa N° 9, cerca del Modulo Cubano y la Iglesia Evangélica, El Tigre Estado Anzoátegui, a los fines de que la tía materna ejerza las funciones inherentes a la custodia tales como: vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a su sobrina y aplicar los correctivos adecuados que no vulnere su dignidad, derechos, garantías y desarrollo integral. Se ordeno el egreso de la adolescente de la Casa de Protección San Carlos, se insta a la coordinadora de dicha institución a los fines de que le sea entregado a la ciudadana Marta Celia Anzoátegui tía de la adolescente los documentos relativos a estudios académicos, a los fines de que la tía materna proceda a formalizar la inscripción de la adolescente en una unidad educativa de la jurisdicción donde esta reside y así la adolescente le de continuidad a sus estudios y se le garantice el derecho fundamental a la educación de conformidad con el articulo 53 de la LOPNNA. Se acordó oficiar lo conducente a la coordinadora de esa entidad. Segundo: Se acordó un régimen de convivencia familiar amplio a la progenitora de la adolescente a los fines de mantener contacto y nexo afectivo, con la misma. Tercero: Se acordó declinar la competencia por el territorio al Tribunal Distribuidor de Protección de Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto la familia ampliada de la adolescente se encuentra residenciada en la Ciudad del Tigre del Estado Anzoátegui. Cuarto: Se acordó la práctica de un Informe Social por parte del Equipo Multidisciplinario del Tribunal donde recaiga el presente asunto; así mismo se acordó un seguimiento trimestral por parte del mismo equipo. Se dejo constancia que el fallo extenso será publicado dentro de los (05) días de conformidad con lo previsto en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de marzo de 2009, fue consignado por parte del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal informe psicológico y psiquiátrico realizado a la tía materna de la adolescente ciudadana Marta Celia Anzoátegui de Cardozo.

III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Este Tribunal conoce del presente caso, mediante oficio de fecha 18 de octubre de dos mil uno 2001 emanado del Instituto Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes, por parte de la Licenciada Haidee Hernández, en su condición de directora de dicho instituto, con la finalidad de remitir el presente expediente de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad, a los fines de que este Tribunal dictamine lo conducente sobre la medida de Colocación Familiar dictada en beneficio de dicha adolescente.
Cabe señalar que la adolescente SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad; se encontraba en el hogar sustituto de los esposos Francisco Valerio Espinoza Pérez y Solmarina Yépez Benavides, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V-9.843.448 y V-7.135.816, bajo la figura de una Colocación Familiar por cuanto la madre biológica ciudadana Neudis Josefina Anzoátegui, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.789.173 hizo entrega a la adolescente SE OMITE NOMBRE, a los padres sustitutos ciudadanos Francisco Espinoza y Solmarina Yépez de Espinoza, mediante acta firmada por la Asociación de Vecinos Barrio Máximo Romero, Municipio Miguel Peña Valencia, por carecer de recursos económicos.
En este sentido consagra la Carta Magna en el único aparte del artículo 75, el derecho que tiene la SE OMITE NOMBRE de vivir ser criada y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Derecho este que es acogido plenamente por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 26 ejusdem, que reza lo siguiente:

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto reciproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes”


Es por todo lo expuesto, que considera quien aquí decide, que el interés superior de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad, consiste en permanecer bajo los cuidados y atención de la tía materna ciudadana Marta Celia Anzoátegui de Cardozo. Y así se establece.

IV
DECISIÓN

Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Revocar la medida en Entidad de Atención dictada en beneficio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, acordada en fecha 25 de febrero del 2.009.
SEGUNDO: Se acuerda reintegrar a la adolescente SE OMITE NOMBRE, en su familia ampliada en el hogar de su tía materna ciudadana Marta Celia Anzoátegui, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.190.980, residenciada en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Sector Andrea Bello, Carrera 5, casa N° 9, cerca del Modulo Cubano y la Iglesia Evangélica, El Tigre Estado Anzoátegui, a los fines de que ejerza las funciones inherentes a la custodia tales como: vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a su sobrina y aplicar los correctivos adecuados que no vulnere su dignidad, derechos, garantías y desarrollo integral.
TERCERO: Se ordeno el egreso de la adolescente de la Casa de Protección San Carlos.
CUARTO: Se acuerda un régimen de convivencia familiar amplio a la progenitora de la adolescente a los fines de mantener contacto y nexo afectivo, con la misma.
QUINTO: Se acuerda declinar la competencia por el territorio al Tribunal Distribuidor de Protección de Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto la familia ampliada de la adolescente se encuentra residenciada en la Ciudad del Tigre del Estado Anzoátegui. Ofíciese lo conducente.
SEXTO: Se acuerda la práctica de un Informe Social por parte del Equipo Multidisciplinario del Tribunal donde recaiga el presente asunto; así mismo se acuerda un seguimiento trimestral por parte del mismo equipo.
Publíquese, regístrese y diaricese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los seis (06) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Independencia.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Marvis María Navarro




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el N° PJ0062009000218.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.