REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2007-000055

En horas de Despacho del día de hoy, jueves, 30 de abril de 2.009, siendo las 09.00 de la mañana, día y hora previamente fijado por este Tribunal, para celebrar audiencia a los fines de revisar la medida de Colocación Familiar de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que cursa ante este Tribunal, signada con el Nº HP11-V-2007-000055, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE. Preside la audiencia la Jueza del Tribunal Abg. Yolimar Márquez Avendaño como secretaria Abg. Marvis Maria Navarro; se anuncio el acto a las puertas del tribunal haciendo acto de presencia el Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público Abg. José Bernardo Fuentes, los ciudadanos Milagros Esperanza González Jiménez y Miguel Antonio Monagas Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.539.621 y 11.963.256; se le impone a las partes el contenido de las actas; concediéndole el derecho de palabra a la ciudadana Milagros Esperanza González Jiménez, quien expone: “Esta desde recién nacida, para nosotros es lo mas grande que nos ha podido pasar; queremos agilizar el proceso de adopción; nosotros no hemos sabido nada de la familia de origen; hemos comenzado hacer los papeles para solicitar la adopción; pero todavía esa oficina no esta bien formada; nosotros cuando la niña este mas grande queremos decirle es su derecho; tenemos una niña de 13 años de edad; consignamos copia simple de las inscripciones en la oficina adopción”. En este estado se procede a oír al ciudadano Miguel Antonio Monagas Moreno, quien expone: “Queremos agilizar eso por los beneficios de la bebe se nos enfermo la operaron, entonces cuando comience la escuela no darle explicación a todo el mundo de las cosas; nuestra hija mayor esta muy pegada a la niña ella es quien la cuida; nos sentimos muy bien al igual que nuestra familia nos hemos compenetrado con la niña; hemos acordado el cuidado de la bebe; ella me ha ayudado a luchar por mi cargo en el hospital por lo beneficios que le benefician a mis hijas; soy feliz con nuestra bebe”. En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal IV del Ministerio Público, quien expone: “Vista las actuaciones que conforman el presente expediente esta representación fiscal observa que no consta en autos la información requerida por la jueza de la extinta sala de juicio Nº 02 del tribunal de protección del niño y del adolescente, donde solicito a la fiscalia sexta información sobre las investigaciones relacionadas con la niña SE OMITE NOMBRE según se evidencia al folio 295 del presente asunto; por lo que solicito se ratifique dicha información a fin de verificar si de la investigación realizada por el Ministerio Publico no se ha logrado determinar la localización de los padres de la niña o familiares biológicos. En reafición a la colocación familiar esta representación fiscal observa que hasta la presente fecha no han variado a la circunstancia de hecho que dieron origen a la medida dictada, y según se videncia de los últimos informe técnico integral practicado por el equipo multidisciplinario de este tribunal de fecha 15 de enero del 2.009, quien concluyo y recomendó, que: “habiéndose constatado la situación material moral y emocional del grupo familiar sustituto de la niña SE OMITE NOMBRE, se puede considerar a la pareja Monagas González personas aptas e idóneas para hacerse cargo de la crianza y educación de la niña en referencia, observándose además el desarrollo de una dinámica familiar adecuada donde ambos padres establecen normas y ejercen una actividad compartida, por lo que se recomienda que se mantenga la niña en el hogar del referido grupo familiar”, en tal sentido esta representación fiscal considera que hasta que no varíen las condiciones que dieron lugar al establecimiento de la medida de colocación familiar los padres sustitutos sometidos a estudios por este tribunal son idóneos para seguir teniendo la colocación familiar en interés superior de la niña; es necesario se remita lo que la jueza considere pertinente a la afina de adopciones a los fines de estudiar la procedencia del caso, de conformidad con lo establecido en el articulo 493-D de la LOPNNA e instar a la oficina de adopciones a fin de lograr la localización de la familia biológica y que los padres sustitutos informen al tribunal de cualquier eventualidad o novedad que ocurra en relación a la niña”. Es todo. este Tribunal oído los padres sustitutos de la niña SE OMITE NOMBRE ciudadanos Milagros Esperanza González Jiménez y Miguel Antonio Monagas Moreno, así como el representante Fiscal del Ministerio Público y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto observa del informe social de seguimiento realizado en el hogar de los ciudadanos Milagros Esperanza González Jiménez y Miguel Antonio Monagas Moreno, padres sustitutos de la niña SE OMITE NOMBRE, informe este de fecha 15 de enero del 2.009, el cual riela a los folios 341 al 344, y de las conclusiones y recomendaciones se lee “habiéndose constatado la situación material moral y emocional del grupo familiar sustituto de la niña SE OMITE NOMBRE, se puede considerar a la pareja Monagas González personas aptas e idóneas para hacerse cargo de la crianza y educación de la niña en referencia, observándose además el desarrollo de una dinámica familiar adecuada donde ambos padres establecen normas y ejercen una actividad compartida, por lo que se recomienda que se mantenga la niña en el hogar del referido grupo familiar”. Así mismo, se observa de la manifestación de los padres sustitutos que no han cambiado las circunstancias que motivaron decretar la medida provisional de colocación familiar por lo que interés superior de la niña SE OMITE NOMBRE consiste en vivir y ser criada y estar bajos los cuidados y protección de la familia Monagas González en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Ratificar la medida de Colocación Familiar Provisional, decretada el 26 de octubre del 2.007, en el hogar de los ciudadanos Milagros Esperanza González Jiménez y Miguel Antonio Monagas Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.539.621 y 11.963.256, residenciada en la urb. La unión, calle principal sector segundo, casa N° 212, San Carlos estado Cojedes, de conformidad con el articulo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) en concordancia con el articulo 397 eiusdem, se acuerda emitir constancia donde acredite la condición que tienen los padres sustitutos la cual tendrá una vigencia de 6 meses. SEGUNDO: Se acuerda remitir a la oficina estadal de adopciones de niños, niñas y adolescente copia certificada del Informe Social de Seguimiento, que riela a los folios 341 al 344, conjuntamente con copia certificada de la presente audiencia, a los fines de determina con prontitud si la niña SE OMITE NOMBRE, es susceptible de ser adoptada y de ser procedente la idoneidad de los padres sustitutos Milagros Esperanza González Jiménez y Miguel Antonio Monagas Moreno, procedan de conformidad con el articulo 420 de la LOPNNA y elabore los informes respectivos que acredite su adaptabilidad bio-sico-social-legal todo de conformidad con el articulo 401-B en concordancia con el articulo 493-D y 493-H de la Ley. Líbrese oficio. TERCERO: Se acuerda ratificar oficio de fecha 17 de octubre del 2.007, dirigido a la Fiscalía sexta del Ministerio Publico del estado Cojedes. Líbrese oficio. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público



Abg. José Bernardo Fuentes







Comparecientes:



Milagros Esperanza González Jiménez



Miguel Antonio Monagas Moreno




La Secretaria


Abg. Marvis Maria Navarro




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000290.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.