REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, tres de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: HP11-J-2009-000102
SOLICITANTES: Zurima del Carmen Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-17.890.103
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES
ASUNTO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana: Zurima del Carmen Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-17.890.103, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos SE OMITEN NOMBRES, debidamente asistida por el profesional del derecho Abogado Silverio Delgado Vásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nº 20.551, y los ciudadanos Genoveva Ramona Moreno de Ochoa, y Arnoldo Ramón Salguera de Lara, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.041.731 y V-5.734.070, en su condición de testigos, con la finalidad de evacuar los testigos en fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: Genoveva Ramona Moreno de Ochoa, y Arnoldo Ramón Salguera de Lara, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.041.731 y V-5.734.070, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene tanto la solicitante ciudadana Zurima del Carmen Pinto, y sus dos hijos SE OMITEN NOMBRES, es por lo que, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la solicitante ciudadana Zurima del Carmen Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-17.890.103 y de sus dos hijos SE OMITEN NOMBRES, de tres (03) y un (01) años de edad respectivamente; la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Manuel Miguel Ángel García Pérez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.328.286, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley y déjese copia certificada en su lugar. Expídase las copias solicitadas.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los tres (03) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Años 198º y 149º.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Marvis María Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000216.
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