REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiocho de abril de dos mil nueve
199º y 150º

JUEZ: YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
SECRETARIA: MARVIS MARIA NAVARRO
DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCIÒN DEL MUNICIPIO FALCÒN
DEMANDADO: JACKELINE DEL VALLE SEGOVIA
ASUNTO: HP11-V-2009-000048

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes veintiocho (28) de abril del dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de Colocación en Entidad de Atención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Yoxaira Maynel Del Pilar León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.992.074, en su condición de Coordinadora de la Casa de Protección Villas San Carlos de Austria, en compañía de la adolescente SE OMITE NOMBRE, y la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público Abg. . Se constituye el Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación; dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abg. Marvis Maria Navarro, se da inicio la presente audiencia siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), Se le da INICIO a la audiencia imponiéndole a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la fase de sustanciación y cual es la finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma, las pruebas que deseen presentar deben ser en forma oral no se permite lectura de las mismas. En este estado procede la Jueza a concederle el derecho de palabra a la ciudadana Yoxaira Maynel Del Pilar León, en su condición de Coordinadora de la Casa de Protección San Carlos de Austria, quien expone: “SE OMITE NOMBRE llega desde noviembre del año pasado, por cuanto la mamá esta detenida; ella vivía con la mamá y dos hermanitos, a la mamá la privan de libertad y queda viviendo sola con las niñas y los vecinos denuncian por cuanto veían cosas irregulares en esa casa es donde actúa el Consejo de Protección y se la traen a la casa de protección duro así tres mesas ella quiso asumir la responsabilidad pero lo que tiene es 14 años de edad, los hermanitos esta con la abuela, a ella solo la visita la hermana mayor y una sola vez recibió la visita del papá, ella tiene su papá vive en Tinaquillo, y manifestó en esa oportunidad que no tenia condiciones para tener a su hija, vive en un ranchito, un día fuimos al Municipio Falcón y lo ubicamos como nos manifestó una vecina que lo conseguiríamos tomado en una esquina y así lo encontramos; la tía nunca ha ido a verla; la mamá esta pendiente por teléfono; hoy llamo y nos manifestó que no le parece que la prima tienen las condiciones para tener a su hija; en casa de la abuelita viven 16 personas viven en condiciones de pobreza y solo tiene 3 cuartos y la casa es pequeña; ella vivió con una paterna en Maracay, por lo que en conversado ella vivió muy bien allá pero ella nunca se ha presentado; visitamos a la hermana, con su pareja y su bebe, y vive en un anexo en casa de sus suegros y no puede tenerla; es una niña muy colaboradora, esta en música, es tranquila; ella es una niña excelente; y en las actividades “Semilleros de la Patria” es la mejor; a aprendido manualidades; ella no ve a los hermanitos; ella no esta escolarizada porque en la fecha en que llego no fue posible”. Es todo. en este estado se procede a oír a la adolescente SE OMITE NOMBRE, garantizándole el derecho de opinar y de ser oída de conformidad con lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien expone: “Tengo 14 años de edad, estoy estudiando en la orquesta lunes, martes y miércoles; estoy en el semillero de la patria trabajando como recreadora de los niños, hay unos de la casa hogar y de todo San Carlos, tenemos un evento en Caracas, me siento bien; hoy empiezo curso de peluquería; fui en navidad para donde mi abuela me sentí bien; me siento bien en la entidad y me la llevo bien con mis compañeras; vi a mis hermanitos hace tres semana que fue mi hermana y los llevo; yo nunca he vivido con mi abuela, viví ante de venirme con una prima solo dure una semana; mi prima vive con sus tres hijos y no tiene esposo; viví en Maracay con una amiga de mi mamá; me gustaría quedarme en la entidad hasta que mi mamá salga; mi prima tiene una casa pequeña; no se cuando sale mi mamá; yo hablo con ella y me dice que me porte bien; vi a mi papá el 5 de abril, que fui con la trabajadora social; quiero estudiar; y que cuando tenga vacaciones ir a casa de mi hermana; ella vive en Tinaquillo, en la Candelaria; con mi hermana no me gusta vivir porque no me la llevo bien con su pareja”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico, quien expone: “Oída la Coordinadora de la Casa de Protección Villas de San Carlos de Austria, así como la adolescente SE OMITE NOMBRE, y visto los autos que conforman el presente expediente esta representación fiscal solicito al tribunal se notifique a la hermana de la adolescente ciudadana Francis del Valle Castillo Segovia, a los fines de que comparezca ante esta tribunal y sea odia en relación a la adolescente; así mismo tomando en cuenta la falta de apoyo de algún familiar hacia la situación de la adolescente es por lo que solicito sea ratificada la colocación provisional en entidad de atención, mientras ubique un familiar que pudiera asumir la responsabilidad de la adolescente”. Es todo. oída la Coordinadora de la casa de Protección Villas de San Carlos de Austria, a la adolescente SE OMITE NOMBRE, de 14 años de edad, así como la representante fiscal del ministerio publico, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este tribunal observa que en el presente asunto no existe la figura del demandado por cuanto la adolescente fue trasladada a la entidad de atención por la ciudadana Lisbeth Catiusca Jáuregui Castillo (prima ) y Francys Del Valle Castillo Segovia (hermana) a solicitud de la progenitora de la adolescente, quien en la actualidad se encuentra privada de su libertad, en una reclusión penitenciaria, quien en vía telefónica les manifestó que su hija corria peligro en la calle y que quería internarla, igualmente manifestó que estaba siendo asistida por el abogado Juan José Linares consultor jurídico de la policía estadal del estado Cojedes y la Lic. Crisol Colin, los cuales solicitaron a la consejera de guardia levantar el informe respectivo, no existiendo en el presente asunto la figura del demandado, razón por la cual se prescinde en este acto de aperturar lapso de pruebas y contestación de la demanda en consecuencia este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, resuelve: revocar la medida provisional de abrigo en Entidad de Atención dictada en sede administrativa por el consejo de protección del Municipio Autónomo Falcón; en consecuencia se dicta la Medida Provisional en la Entidad de Atención Villas San Carlos de Austria, hasta que se logre ubicar un familiar de la adolescente, que le suministre los cuidados necesarios. Segundo: De acuerda Notificar a la ciudadana Francys Del Valle Castillo Segovia, titular de la cédula de identidad N° 20.953.781 , domiciliada en la candelaria primero, calle Anzoátegui, casa sin Numero, cerca de modulo y floresta centro, a los fines de que comparezca ante este tribunal día 20 de mayo del 2.009, a las 10:00 a.m., y ser oída; líbrese boleta. Tercero: Se acuerda la practica de un informe técnico integral tanto para la adolescente SE OMITE NOMBRE, así como para la hermana Francis Del Valle Castillo Segovia, así mismo se acuerda informe técnico integral en el hogar de la abuela materna ciudadana Odiada Josefina Morales quien reside en el sector la Floresta Centro, calle Sucre, callejón Barina, casa N° 122, Tinaquillo estado Cojedes; líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario de este tribunal. Es todo, terminó, leyó y conforme firman.-
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño

Comparecientes:

Yoxaira Maynel Del Pilar León

Coordinadora de la Casa de Protección


Adolescente:
SE OMITE NOMBRE
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro






En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000281.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.