REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiocho de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-V-2009-000035
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Girardot del estado Cojedes
DEMANDADO: Pedro Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.609.720, residenciado en: Caserío valoreño, Jurisdicción del Municipio Girardot del estado Cojedes
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE.
MOTIVO: Colocación en Entidad de Atención
SENTENCIA: Interlocutoria
MOTIVOS DE HECHO
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 02 de marzo de 2009, por parte del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Girardot del estado Cojedes, en el cual decretó Medida de Abrigo de la niña SE OMITE NOMBRE, en la Casa de Protección “Villa san Carlos de Austria” del estado Cojedes.
En fecha 09 de marzo de 2009, este Tribunal le dio entrada y admitió el presente asunto, aperturo procedimiento ordinario suprimiendo la fase de mediación, ordenando el inicio de la fase de sustanciación de conformidad con el artículo 473 eiusdem, se acordó fijar audiencia preliminar en fase de sustanciación para el día 24 de marzo de 2009, a los fines de oír los ciudadanos Neyda Sosa, María José Tortolero y Moraima Matute, venezolanos titulares de las cedulas de identidad Nros.V-10.325.596, V-17.593.831 y V-16.423.442, con el carácter de Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Girardot del estado Cojedes.
En fecha 24 de marzo de 2009, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, este Tribunal Resolvió: Primero: Se revocar la medida de abrigo dictada en sede administrativa en fecha 02 de septiembre del 2.008, se decreta Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención Casa de Protección Villas San Carlos de Austria. Segundo: Se acuerda realizar Informe Técnico Integral al grupo familiar de la niña así como Informe Técnico Integral a la niña SE OMITE NOMBRE. Tercero: Se acordó notificar al ciudadano Pedro Alvarado, a los fines de que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la demanda y en el mismo escrito promover pruebas en un lapso de 10 días que comenzaría a correr dicho lapso una vez que conste en autos la notificación.
En fecha 24 de marzo de 2009, fue oída la niña SE OMITE NOMBRE Flores, quien manifestó a l Tribunal: “Que tiene (11) años de edad, esta bien en la Entidad de Atención, no se quiere regresar a su casa se siente mejor en la entidad, en el colegio le va bien, le dan ropa en la Entidad de Atención, cuando estaba en la casa no estaba estudiando, dice que en su casa son malos y su papa le pegaba y la golpeo en la cabeza, vivía en el baúl no quiere volver, y con su hermana se la lleva bien”. Es todo.
En fecha 14 de abril de 2009, este Tribunal acordó fijar audiencia para el día 06 de mayo de 2009, a las 10:00 de la mañana, a los fines de que tenga lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
En fecha 24 de abril de 2009, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito, escrito de promoción de pruebas presentado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Girardot del estado Cojedes, constante de (08) folios.
MOTIVOS DE DERECHO
De la lectura y el examen individualizado de las actas, y autos, que in extenso conforman el presente asunto, en especial los alegatos de hechos y de derecho; oída a la niña SE OMITE NOMBRE donde manifiesta: que no se quiere regresar a su casa; que se siente mejor en la entidad; que en el colegio le va bien, le dan ropa en la Entidad de Atención, cuando estaba en la casa no estaba estudiando, dice que en su casa son malos y su papa le pegaba y la golpeo en la cabeza, vivía en el baúl no quiere volver”. Aunado al hecho que no constan informes técnico integrales practicados al grupo familiar de la niña, es por todo lo expuesto, que considera quien aquí decide, que el interés superior de la niña SE OMITE NOMBRE, consiste en permanecer bajo una Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención, tomando en cuenta que esta medida dictada es en virtud a las disposiciones previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde se prevé “que de no localizarse a los progenitores o habiéndose localizado sin que sea posible la integración o reintegración familiar se procederá a dictar la correspondiente medida provisional”. Y así se establece.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve: Primero: Revocar la medida de abrigo dictada en sede administrativa en fecha 02 de septiembre del 2.008, en consecuencia se decreta Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención en la Casa de Protección Villas San Carlos de Austria. Segundo: Se acuerda realizar Informe Técnico Integral al grupo familiar de la niña así como Informe Técnico Integral a la niña SE OMITE NOMBRE. Tercero: Se acuerda notificar al ciudadano Pedro Alvarado, a los fines de que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la demanda y en el mismo escrito promover pruebas en un lapso de 10 días que comenzaría a correr dicho lapso una vez que conste en autos la notificación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000254.
La Secretaria
|