REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintisiete de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2004-000051
DEMANDANTE (S): Anibal Maria Landaeta y Efraín Pinto
DEMANDADA Eukarys Yoselen Sosa Pérez
MOTIVO: Colocación Familiar

En el día de hoy, lunes veintisiete (27) de abril de dos mil nueve, día y hora previamente fijado por este Tribunal, a los fines de Revisar medida de Colocación Familiar en la presente causa signada bajo el N° HH11-V-2004-000051, llevada ante este Tribunal, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE. Se constituye el Tribunal con la presencia de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presidida por la jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño, y la Secretaria Abg. Marvis Maria Navarro, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público del Estado Cojedes, Abg. José Bernardo Fuentes; comparecen las Ciudadanas Anibal Maria Landaeta Velásquez y Eukaris Joselen Sosa Pérez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.539.620 y 10.991.967, en compañía de la niña SE OMITE NOMBRE; una vez impuestas del contenido de las actas. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Anibal Landaeta, quien expone: “Nosotros queríamos la partida de nacimiento de la niña; ella no la había presentado y como nosotros viajábamos para Maracaibo mucho me interesaba tener la partida de nacimiento y ella no la había presentado porque se le perdió el papel que le dieron; yo presente un procedimiento de adopción pero se paralizo porque mi esposo murió y se paralizo; yo pensé no hacer el procedimiento de adopción; porque si yo muero me dio miedo; ella quiere tener el apellido pero de mi esposo; quiero tenerla porque para mi es mi hija; yo quiero que comparta con su mamá; pero no se la reacción de la niña; yo estoy dispuesta adoptar a mi hija; el que se murió el esposo de ella era hermano del papá de mi hija”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Eukarys Sosa; quien expone: “solo esta reconocida por mi, pero la presento la madre sustituta, porque ya ella la tenia; ella fue con mi copia de cédula, la niña tiene conocimiento de todo y estoy de acuerdo que este con ella; yo se la entregue porque no tenia estabilidad, hace once años bueno ella tenia 6 meses; siempre hemos estado de acuerdo que ella la tenga; y se que esta con ella bien; si estoy de acuerdo con la adopción, si estoy consiente de todo y es ella quien se a sacrificado por la niña en sus enfermedades y no quiero quitársela; tengo un año y seis meses que no la veo por lo lejos que viven”. Es todo. En este estado se procede a oír a la niña SE OMITE NOMBRE, garantizándole el derecho de opinar y de ser oído de conformidad con lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expone: “Tengo 11 años de edad, estudio sexto grado, me siento bien en mi casa; si veo a mi propia mamá a veces; quiero estar con mi mamá Maria; me gustaría tener su apellido; mis hermanos viven en la casa con nosotros; si me la llevo bien con mi otra mamá”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, quien expone: “oída como ha sido a la madre biológica, a la madre sustituta y a la niña; y visto el informe social practicado en el hogar de la madre sustituta en fecha 18 de marzo del 2.009, en donde otras cosas se sugiere que se mantenga la responsabilidad de tener a la niña , en el hogar de la ciudadana Anibal Maria Landaeta, y por cuanto se evidencia que las actuaciones que la medida de colocación familiar ha obsedido su limite normal de permanencia y de temporalidad ya que la niña se encuentra con la madre sustituta desde los 6 meses de nacida, estando bajo conocimiento de los órganos de protección desde que la niña tenia 7 ,eses de edad, oída igualmente como fue la intervención de la madre biológica y la madre sustituta donde manifestaron su intencionalidad de procesar la adopción de la niña es por lo que esta representación fiscal considera lo siguiente: 1) a fin de continuar garantizando la protección a la niña SE OMITE NOMBRE, es conveniente de que se siga manteniendo la niña bajo la protección de la madre sustituta como medida provisional. 2) se remita a la oficina de adopciones los recaudos que se consideren pertinentes y necesarios a fin de realizar la procedencia del tramite de adopción, por cuanto la niña en base a su interés superior amerita se le defino de forma definitiva y de una vez por toda su situación”. Es todo. Oída a la ciudadana Anibal Maria Landaeta, madre sustituta de la niña Freymar Sosa, así como la madre biológica Eukaris Joselen Sosa Pérez, oída igualmente la niña SE OMITE NOMBRE de 11 años de edad, así como el representante Fiscal del Ministerio Público así como las actas procesales que conforman el presente asunto; este tribunal observa que la niña SE OMITE NOMBRE, desde los seis mese de edad, se encuentran bajo los cuidados de la ciudadana Anibal Maria Landaeta Velásquez, contando actualmente la niña con 11 años de edad; así mismo del Informe Social de seguimiento realizado en el hogar de la ciudadana Anibal Maria Landaeta por parte de Equipo Multidisciplinario de este tribunal de fecha 18 de mayo del 2.009, de donde las recomendaciones y conclusiones se lee “se sugiere que la señora Anival Maria, continué con la responsabilidad de atender a la niña SE OMITE NOMBRE, puesto que le garantiza afecto y atención. La niña se muestra contenta, manifiesta sentirse bien con su mamá y esta culminando su primaria”, por otra parte la madre biológica manifestó por ante este tribunal estar de acuerdo que la niña permanezca bajo los cuidados de la madre sustituta; así mismo la niña manifestó su deseo de continuar viviendo con la ciudadana Anibal Maria, en consecuencia este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Ratificar la medida de Colocación Familiar Provisional, de la niña SE OMITE NOMBRE, en el hogar de la ciudadana Anibal Maria Landaeta Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.539.620, residenciada en el asentamiento campesino palambra del doctor, vía la sierra, Municipio San Carlos estado Cojedes, de conformidad con el articulo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA). SEGUNDO: Se acuerda un régimen de convivencia familiar abierto a los fines de garantizar los derechos que tiene la niña SE OMITE NOMBRE, de tener relaciones personales y contacto con la madre biológica de conformidad con el artículo 27 egudem. TERCERO: Se acuerda remitir copia certificada del Informe Social de Seguimiento, que riela a los folios 123 al 126, a la oficina de adopciones y copia certificada de la presente audiencia, a los fines de que estudien la posibilidad de aperturar procedimiento en fase administrativa en el presente caso. Líbrese oficio. CUARTO: Se acuerda oficiar al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a los fines de que remita a este tribunal constancia de inscripción de la ciudadana Anibal Maria Velásquez, en el programa de colocación familiar, ordenado por el tribunal en fecha 18 de octubre del 2.005, mediante oficio Nº 3495. Líbrese oficio. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público

Abg. José Bernardo Fuentes




Comparecientes:

Anibal Maria Landaeta Velásquez




Eukaris Joselen Sosa Pérez



Niña
SE OMITE NOMBRE


La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620009000027__.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.