REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticuatro de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-J-2009-000173
SOLICITANTE: Evangelina Rojas Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.668.245
DESCENDIENTES: Rosa Carolina, Maria Alejandra, Rubi Reimar (mayores de edad), SE OMITEN NOMBRES
ABOGADA ASISTENTE: Nallibe Bonito Figueroa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.027
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Tribunal la ciudadana Evangelina Rojas Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.668.245, debidamente asistida por la profesional del derecho abogada Nallibe Bonito Figueroa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.027, en su carácter de madre y representante legal de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, por lo cual la progenitora de los adolescentes solicito se le autorice para gestionar los beneficios de prestaciones sociales Pensión de Sobreviviente en la Universidad de Carabobo, aportes del Instituto de Previsión y ahorro de Personal, Seguro de Vida de la Universidad de Carabobo, Seguro de Vida Particular y la Pensión de Sobreviviente por el Instituto Venezolano del Seguro Social, al igual que cualquier otro beneficio que pudiera sobrevenir a consecuencia de la defunción de su difunto esposo Baudilio Pacheco (difunto).
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha diecisiete (17) de abril de dos Mil nueve (2009), este Tribunal le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, vista la declaración de Únicos y Universales Herederos, declarada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil nueve (2009), en donde se acredita la cualidad que tienen los adolescentes SE OMITEN NOMBRES y los ciudadanos Evangelina Rojas Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-. 8.668.245, Rosa Carolina Pacheco Rojas, titular de la cédula de identidad N° V-.14.61.449, Maria Alejandra Pacheco Rojas, titular de la cédula de identidad N° V-.15.486.531 y Rubí Reimar Pacheco Rojas, titular de la cédula de identidad N° V-.24.741.159, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida respondiera al nombre de Baudilio Pacheco, titular de la cédula de identidad N° V-.7.556.509, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Evangelina Rojas Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.668.245; para que en nombre y representación de sus hijos adolescentes SE OMITEN NOMBRES, proceda a gestionar los beneficios de prestaciones sociales Pensión de Sobreviviente en la Universidad de Carabobo, aportes del Instituto de Previsión y ahorro de Personal, Seguro de Vida de la Universidad de Carabobo, Seguro de Vida Particular y la Pensión de Sobreviviente por el Instituto Venezolano del Seguro Social, al igual que cualquier otro beneficio que pudiera sobrevenir a consecuencia de la defunción del de cujus Baudilio Pacheco, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.556.509. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veinticuatro (24)días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Año 198º y 150º.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000265.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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