REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintitrés de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-V-2008-000038
DEMANDANTE:
DEMANDADOS: Roberto José Aular Aguirre
Paula Andrea López López Zapata y Marbelis del Carmen.
DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: Obligación de Manutención
ASUNTO: ASUNTO: HP11-V-2008-000038
En el día de hoy, jueves 23 de abril del dos mil nueve (2009), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Ordinaria, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dirige y preside la audiencia la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de esta Circunscripción Judicial Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria del Tribunal Abg. María Ubilerma Aguilar Aponte; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, realizándose dos llamados uno a las diez de la mañana (10:30 a.m.) y el segundo a las diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m.). Se deja constancia la incomparecencia del demandante ciudadano: Roberto José Aular Aguirre, ni por medio de apoderado judicial y de la incomparecencia de l as demandadas de autos ciudadanas: Paula Andrea López López Zapata y Marbelis del Carmen, en razón a ello y por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Siendo las diez y cincuenta de la mañana (11:00 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000247
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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