REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintitrés de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2005-000027


DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Rió Negro, estado Amazonas
DEMANDADOS: Francisco Javier Guerrero Palma e Hilda Gutiérrez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.973.249 y V-16.775.732
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V-19.220.176
MOTIVO: Colocación Familiar
SENTENCIA: Definitiva

Visto el escrito presentado en fecha 30 de noviembre de 2005, por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en beneficio del adolescente SE OMITE NOMBRE, en contra de los ciudadanos Francisco Javier Guerrero Palma e Hilda Gutiérrez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V- 12.973.249 y V-16.775.732.
Establecido lo anterior, estima esta jurisdicente hacer las consideraciones siguientes:
Por cuanto en fecha 06 de marzo de 2006, específicamente en el folio (121) del presente expediente, la extinta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, ordeno el ingreso del adolescente SE OMITE NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V-19.220.176, en la Casa Taller de Varones de Tucupita estado Delta Amacuro, ubicado en la siguiente dirección: Barrio Leonardo Ruíz Pineda, sector las Juasguas, al final del paseo, casa s/n.
Ahora bien, esta sentenciadora a los fines garantizar una justicia gratuita, accesible e idónea, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que, considera que lo más favorable al interés superior del adolescente SE OMITE NOMBRE, por cuanto dicho adolescente en el año 2006, le fue acordado Medida de Colocación en Entidad de Atención en la Casa Taller de Varones de Tucupita estado Delta Amacuro, es declinar la competencia del asunto por el territorio al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Delta Amacuro.
A este respecto, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en el artículo 453 ejusdem, el cual reza: (Sic)

Artículo 453.- Competencia por el Territorio.
“El Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescente competente para los caso previsto en el articulo 177 de esta ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio en los cuales se aplicara la competencia por territorio establecida en la ley.”

En virtud de los razonamientos antes expuestas este Tribunal de Protección del Niños Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por el territorio para conocer del presente asunto y en consecuencia, declina su conocimiento al Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. Así se decide.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Nuños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza


Abg. Yolimar Avendaño Márquez
La Secretaria

Abg. Marvis María Navarro








En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000262.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.