REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintidós de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-V-2009-000024
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: José Miguel Mendoza Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.298.614
DEMANDADA: Jenifer Thais Pinto Segura, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.850.591
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva
PARTE NARRATIVA
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa de divorcio, incoado por el ciudadano José Miguel Mendoza Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.298.614, en contra de la ciudadana Jenifer Thais Pinto Segura, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.850.591, de las cuales se evidencia que en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en su fase de mediación, llevada a cabo el día 23 de marzo de 2009, la jueza instó a las partes a la reconciliación quienes manifestaron en insistir con la acción de divorcio; la jueza nuevamente insto a las partes a mediar en relación a las instituciones familiares, quienes llegaron a los siguientes acuerdos: “La custodia la seguirá ejerciendo la progenitora; con relación a la obligación de manutención va ser aumentada a ciento veinte bolívares (Bs.120,oo) quincenal para un total de doscientos cuarenta bolívares (Bs.240,oo) mensuales, los cuales serán depositados todos los quince y últimos de cada mes; así mismo cubrirá el cincuenta por ciento (50%) cada uno de los progenitores con relación a los gastos escolares, gastos navideños, gastos de medicina, útiles escolares y lo que el niño requiera; en relación al Régimen de Convivencia Familiar se mantiene el acuerdo a que se llego en la Defensoria Diocesana de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes, solo que se va a modificar el lugar donde lo va a buscar el progenitor que va hacer de la siguiente manera: el progenitor los viernes cada (15) días pasara buscando a su hijo por la casa de la abuela materna y lo regresara los domingos en el mismo lugar; comenzando a regir el referido acuerdo de régimen de convivencia familiar a partir del fin de semana siguiente, la progenitora se comprometió a aportarle la dirección al progenitor cuando cambie de domicilio. Oído el acuerdo a que llegaron las partes en relación a las instituciones familiares a si como la manifestación de los mismos en continuar con la disolución del vínculo matrimonial, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar los acuerdos establecidos por los ciudadanos José Miguel Mendoza Pinto y Jenifer Thais Pinto Segura, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.298.614 y Nº V-18.850.591, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Custodia, dando el efecto de sentencia firme ejecutoriada por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE.
Por cuanto esta juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos del niño, al contrario satisface el derecho que le asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, al respecto procédase como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de abril de 2009. Años 198° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Marvis María Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000256.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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