REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiuno de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2008-000182

Por recibido de la URDD, en fecha veintiséis 26 de marzo de 2009, el presente asunto por Obligación de Manutención; incoado por el ciudadano Antonio José Zerpa Cabaña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.366.952, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, en contra de la ciudadana Mirvia Milexa Martínez Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V- 14.613.897, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual en fecha once (11) de marzo de dos mil nueve (2009), declaró Con Lugar la demanda propuesta. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente decreta la ejecución de la indicada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena al ciudadano Antonio José Zerpa Cabaña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.366.952, se sirva dar cumplimiento en forma voluntaria con lo establecido en la sentencia. Sic. “En la cual se estableció que “El padre aportara mensualmente por concepto de manutención, la cantidad de doscientos (Bs. 200,00 ) bolívares, los cuales serán aumentados por lo menos una vez al año, en un porcentaje no menor de un 10 % anual, los gastos escolares del adolescente serán cubiertos por el padre mediante la prima por estudio que corresponde a los hijos de funcionarios policiales y la madre cubrirá los gastos de uniformes, para los gastos de vestuario el padre aportara el 20% de su bonificación de fin de año, durante el año la madre cubrirá estos gastos, los servicios médicos estarán cubiertos con los beneficios sociales laborales del padre y el resto de los gastos extraordinarios que puedan presentarse serán cubiertos a partes iguales por ambos padres, los montos señalados deberán ser descontados de la nomina del padre y cobrados por la madre del niño la ciudadana Mirvia Milexa Martínez Moreno en la Comandancia Regional de la Policía del Estado Cojedes, para asegurar el pago de las pensiones de manutención futura del niño, en caso de cesantía laboral el ciudadano Antonio José Zerpa Cabaña, autorizó la retención de un 25% de las prestaciones sociales que puedan corresponderle al cese de su relación laboral, en cuyo caso los montos retenidos serán remitidos a este Tribunal en nombre de la representante legal del niño. Ofíciese lo conducente al órgano de retención. Líbrese boleta de ejecución. Así se decide.

La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria


Abg. Marvis Maria Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000253.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.