REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinte de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000084

SOLICITANTE Marlene Yelitza Suárez Mendoza venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.092.106
DESCENDIENTE SE OMITE NOMBRE
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza definitiva


Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Marlene Yelitza Suárez Mendoza, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.092.106, en su carácter de representante legal del niño SE OMITE NOMBRE, debidamente asistida por el profesional del derecho Abogado Rafael Novias Arteaga Alvarado, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nº 24.372, y los ciudadanos Gladys Josefina Osorio Rangel, Iris del Valle Santana De Valera y Tais Coromoto Alvarado, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.649.199, V-14.948.303 y V-10.989.631, en su condición de testigos, con la finalidad de llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por lo que en fecha 16 de marzo de 2009, comparecieron ante este Tribunal la solicitante ciudadana Marlene Yelitza Suárez Mendoza, actuando en su carácter de representante legal del niño SE OMITE NOMBRE, acompañada de los testigos ciudadanos Gladys Josefina Osorio Rangel, Iris del Valle Santana De Valera y Tais Coromoto Alvarado, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.649.199, V-14.948.303 y V-10.989.631.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: Gladys Josefina Osorio Rangel, Iris del Valle Santana De Valera y Tais Coromoto Alvarado, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.649.199, V-14.948.303 y V-10.989.631, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrado que la ciudadana Marlene Yelitza Suárez Mendoza, su hijo SE OMITE NOMBRE y el de cujus quien en vida respondiera al nombre de Hipólito Wilfredo Castillo, Naujokas, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.950.263, fijaron su domicilio en el inmueble ubicado en: Urbanización Ezequiel Zamora, conjunto residencial los chaguaramos, calle 04, casa Nº 103, San Carlos estado Cojedes, desde el día 11 de noviembre de 2006, hasta el día 04 de enero de 2009.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas, por demostrar que la ciudadana Marlene Yelitza Suárez Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.092.106, su hijo SE OMITE NOMBRE y el de cujus quien en vida respondiera al nombre de Hipólito Wilfredo Castillo, Naujokas, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.950.263, fijaron su domicilio en el inmueble ubicado en: Urbanización Ezequiel Zamora, conjunto residencial los chaguaramos, calle 04, casa Nº 103, San Carlos estado Cojedes, desde el día 11 de noviembre de 2006, hasta el día 04 de enero de 2009. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley y déjese copia certificada en su lugar.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veinte (20) días del mes de abril de dos milnueve (2009). Años 198º y 150º.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria


Abg. Marvis María Navarro







En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000251.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_______________.