REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000133


SOLICITANTE: Dexcy Yakelin Puerta Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.767.193
PROCEDENCIA: Defensoria Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: CURATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVOS DE HECHO

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve (2009), por parte del abogado Euclides José Herrera, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nº 49.050, actuando en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes; asistiendo lo derechos de las niñas SE OMITE NOMBRE, a solicitud de la ciudadana Dexcy Yakelin Puerta Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.767; mediante el cual solicita se nombre como Curadora especial, a la ciudadana Hermelinda Meléndez, venezolana, mayor de edad, residencia en: Las tejitas, Transversal 5, casa Nº 28, San Carlos estado Cojedes; a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo de curador especial a favor de las niñas SE OMITE NOMBRE, ya identificadas, con ocasión a que la progenitora de las niñas ciudadana Dexcy Yakelin Puerta Meléndez, va a vender a sus hijas a quien ejerce la patria potestad, una casa de su propiedad ubicada en: Sector Simón Rodríguez, vereda de acceso, al final de la transversal 4, casa Nº 08, San Carlos estado Cojedes; cuyos linderos y medidas constan en documento autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio San Carlos del estado Cojedes, el cual se anexa, los cuales se dan por reproducidos construida sobre un lote de terreno propiedad del Municipio San Carlos del estado Cojedes.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha treinta (30) de marzo de 2009, admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 ejusdem. Ahora bien esta sentenciadora en aplicación de los principios rectores en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidos en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, dada la naturaleza sumaria del presente asunto suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar, por resultar inoficiosa, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir.

MOTIVOS DE DERECHO

A este respecto el Código Civil Venezolano, vigente, establece en su artículo 270 textualmente sic…
“Cuando haya oposición de intereses entre el hijo y el padre y la madre que ejerzan la patria potestad, el Juez…, nombrará a los hijos un curador especial…”.

De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Dexcy Yakelin Puerta Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.767, quien ejerce la patria potestad manifestó que va a vender a sus hijas, una casa de su propiedad ubicada en: Sector Simón Rodríguez, vereda de acceso, al final de la transversal 4, casa Nº 08, San Carlos estado Cojedes; cuyos linderos y medidas constan en documento autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio San Carlos del estado Cojedes, el cual se anexa, los cuales se dan por reproducidos construida sobre un lote de terreno propiedad del Municipio San Carlos del estado Cojedes; por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como curadora especial de las niñas SE OMITE NOMBRE, a la ciudadana Hermelinda Meléndez, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Las tejitas, Transversal 5, casa Nº 28, San Carlos estado Cojedes; y así quedara establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Designar curadora especial a la ciudadana Hermelinda Meléndez, venezolana, mayor de edad, residencia en: Las tejitas, Transversal 5, casa Nº 28, San Carlos estado Cojedes; a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designada a favor de las niña SE OMITE NOMBRE, ya identificadas, de conformidad con el artículo 270 del Código Civil; con ocasión a que su progenitora ciudadana Dexcy Yakelin Puerta Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.767, va a vender a sus hijas, una casa de su propiedad ubicada en: Sector Simón Rodríguez, vereda de acceso, al final de la transversal 4, casa Nº 08, San Carlos estado Cojedes; cuyos linderos y medidas constan en documento autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio San Carlos del estado Cojedes, el cual se anexa, los cuales se dan por reproducidos construida sobre un lote de terreno propiedad del Municipio San Carlos del estado Cojedes.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Nuños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dos (02) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza


Abg. Yolimar Avendaño Márquez
La Secretaria

Abg. Marvis María Navarro








En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009214.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.