REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: HP11-S-2008-000066
SOLICITANTE: Cruz Ramón Suárez Matute, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-16.159.031
DESCENDIENTE: Maria Alejandra Suárez Matute, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-20.269.109
MOTIVO: Otras Solicitudes
SENTENCIA: DEFINITIVA

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente solicitud, presentada por parte del ciudadano Cruz Ramón Suárez Matute, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-16.159.031 en beneficio de su hija Maria Alejandra Suárez Matute, se evidencia que en fecha 07 de abril de 2009, compareció voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana Maria Alejandra Suárez Matute, venezolana, adolescente titular de la cédula de identidad Nº- V-20.269.109, con el propósito de solicitar que se le autorice a retirar la totalidad del dinero existente en la cuenta de ahorros Nº 0007-0065-78-0010021134, que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes C.A (BANFOANDES), por cuanto alcanzó su mayoría de edad.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
De la copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al año 1.990, expedida por la Registradora Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, la cual corre inserta al folio treinta (30) de la cual se constata que la ciudadana Maria Alejandra Suárez Matute, ya tiene mayoría de edad, y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: (omisis)
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

Asimismo, señala la ley in comento en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d):
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la beneficiaria Maria Alejandra Suárez Matute, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el literal b del articulo 383 de la Ley in comento, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Extinguido el presente procedimiento en consecuencia, se ordena la entrega inmediata de la totalidad del dinero depositado en la cuenta de ahorros Nº 0007-0065-78-0010021134, que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes C.A (BANFOANDES), directamente a la joven adulta Maria Alejandra Suárez Matute, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº- V-20.269.109, y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder. Ofíciese lo conducente. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño




La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro








En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000246.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.