REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000159
SOLICITANTE: Grecia Tamara Piñero Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-12.767.855
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL
SENTENCIA: DEFINITIVA


Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante la Unidad de Defensa Pública del estado Cojedes, la ciudadana Grecia Tamara Piñero Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.767.855, debidamente asistida por el profesional del derecho abogado Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, en su carácter de Defensor Público Primero Especializado en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de los niños SE OMITE NOMBRE, por lo cual la progenitora de los niños solicito se le autorice para gestionar todo lo concerniente para hacer efectivo los pagos por concepto de seguros, prestaciones sociales, dinero en cuenta nomina y personal, ahorro habitacional, fideicomiso; así como cualquier otro derecho o beneficio que le corresponda a sus hijos.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha siete (07) de abril de dos mil nueve (2009), este Tribunal le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, vista la declaración de Únicos y Universales Herederos, declarada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha treinta (30) de octubre de dos mil ocho (2008), en donde se acredita la cualidad que tiene la ciudadana Grecia Tamara Piñero Ramírez y sus hijos SE OMITE NOMBRE, de Únicos y Universales Herederos del fallecido quien en vida respondiera al nombre de José Ángel Lavandeira Barreto, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.183.467, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Grecia Tamara Piñero Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.767.855; para que en nombre propio y representación de sus hijos SE OMITE NOMBRE, proceda a gestionar todo lo concerniente para hacer efectivo los pagos por concepto de seguros, prestaciones sociales, dinero en cuenta nomina y personal, ahorro habitacional, fideicomiso; así como cualquier otro derecho o beneficio que le corresponda a sus hijos dejados por el de cujus José Ángel Lavandeira Barreto, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.183.467. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de dos mil nueve 2009. Año 197º y 150º.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria


Abg. Marvis Maria Navarro





En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000242.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.