REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000155

SOLICITANTE: Maria Eugenia Fuentes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.629.515
PROCEDENCIA: Defensoría Pública para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE.
MOTIVO: CURATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVOS DE HECHO

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha primero (01) de abril de dos mil nueve (2009), por parte del abogado Juan Ramos Ferrer venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.916.021, a solicitud de la ciudadana Maria Eugenia Fuentes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.629.515, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, mediante el cual solicita se nombre como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana: Beatriz Arelis Alvarado Oliveros, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.539.042, residenciada en: Sector la herrereña, avenida Rómulo Betancourt, casa Nº 11, San Carlos estado Cojedes; a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo de Curadora Ad-Hoc de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá la ciudadana: Maria Eugenia Fuentes.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha seis (06) de abril 2009, admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 ejusdem. Ahora bien esta sentenciadora en aplicación de los principios rectores en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidos en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, dada la naturaleza sumaria del presente asunto suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar, por resultar inoficiosa, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir.

MOTIVOS DE DERECHO

A este respecto el Código Civil Venezolano, vigente, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Maria Eugenia Fuentes, ya identificada, manifestó que en un futuro próximo va a contraer matrimonio y que tiene bajo su potestad a su hijo quien es una niña, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc de la niña a la ciudadana Beatriz Arelis Alvarado Oliveros, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.539.042, y así quedara establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Designar curador Ad-Hoc a la ciudadana Beatriz Arelis Alvarado Oliveros, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.539.042, de este domicilio, a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designada a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, ya identificada; con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora, la ciudadana Maria Eugenia Fuentes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.629.515.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Nuños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza


Abg. Yolimar Avendaño Márquez



La Secretaria

Abg. Marvis María Navarro






En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000244.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.