REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2009-000030
DEMANDANTE: Ismal Yaniseth Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.002.362
DEMANDADA: Vicsonaima Coromoto Camacho Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.112.223
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.



PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que las ciudadanas: Ismal Yaniseth Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.002.362 y Vicsonaima Coromoto Camacho Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.112.223, acordaron mediante audiencia de fecha 03 de abril de 2009; a favor de las niñas SE OMITEN NOMBRES han decidido de común acuerdo celebrar el presente convenimiento por concepto de Obligación de Manutención.

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que las ciudadanas Ismal Yaniseth Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.002.362 y Vicsonaima Coromoto Camacho Rojas, venezolana, mayor de edad; titular de la cédula de identidad Nº V-14.112.223, acordaron firmar mediante audiencia preliminar de mediación de Obligación de Manutención, a favor de las niñas SE OMITEN NOMBRES, de común acuerdo celebrar el presente convenimiento por concepto de Obligación de Manutención, el cual se regirá de la siguiente forma:
La ciudadana Vicsonaima Coromoto Camacho Rojas, hermana de las niñas SE OMITEN NOMBRES, le propuso una oferta de trabajo a la madre de las niñas en la Alcaldía de Lagunitas, debiendo llevar la síntesis curricular a la Alcaldía, y buscar al Concejal Jaime Silva, para que la clasifiquen, pero ya el trabajo esta listo solo se esta esperando que la progenitora de las niñas lleve la síntesis curricular. Igualmente le ofreció ayudarla económicamente mientras entre en la nomina y cobre la primera quincena”. Es todo. Ante lo expuesto, interviene la progenitora de las niñas y manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por la hermana de sus hijas ciudadana Vicsonaima Coromoto Camacho. Es todo.
En fecha 26 de febrero de 2009, este Tribunal le dio entrada y admitió el presente asunto.

PARTE MOTIVA
UNICO

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, en concordancia con los artículo 518 y 519 ejusden:

Artículo 365: Obligación de Manutención.
“La obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

Artículo 368. Personas obligadas de manera subsidiaria.
“Si el padre o la madre han fallecido, no tiene medios económicos o están impedidos para cumplir la obligación, ésta reace en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescentes; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado…”.



Artículo 375: Convenimiento.
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva”.
Artículo 518: De las Homologaciones.
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Artículo 519: Improcedencia de la Homologación.
“No pueden homologarse los acuerdos extrajudiciales cuando vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, o cuando versen sobre materias cuya naturaleza no permita la conciliación o mediación, o que se encuentre expresamente prohibido por la ley, tales como, la adopción, la colocación familiar o en entidad de atención, y las infracciones a la protección debida”.

Por las razones expuestas y como quiera que las ciudadanas: Ismal Yaniseth Moreno y Vicsonaima Coromoto Camacho Rojas, venezolana, mayor de edad, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y por tratarse de una materia de orden público resulta procedente en derecho la Homologación en los términos solicitados, ya que las partes pueden acordar las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se va a verificar el pago de la Obligación de Manutención, es por lo que, este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, celebrado por las ciudadanas Ismal Yaniseth Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.002.362 y Vicsonaima Coromoto Camacho Rojas, venezolana, mayor de edad; titular de la cédula de identidad Nº V-14.112.223, en beneficio de las gemelas SE OMITEN NOMBRES; pasándolo en autoridad de COSA JUZGADA como sentencia firme ejecutoriada, y en consecuencia queda aprobado y homologado el referido convenimiento. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los dieciseis (16) días del mes de Abril de 2.009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria


Abg. Marvis María Navarro




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000239.




La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.