REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000148

SOLICITANTE: Nieves Elizabeth Armas López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.158.356
PROCEDENCIA: Unidad de Defensa Pública del estado Cojedes
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: CURATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVOS DE HECHO

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha treinta (30) de marzo de dos mil nueve (2009), por parte del abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº 29.694, a solicitud de la ciudadana Nieves Elizabeth Armas López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.158.356, en beneficio de las niñas SE OMITE NOMBRE; mediante el cual solicita se nombre como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana Maria del Rosario López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.211.910, residenciada en: Avenida Circunvalación, frente a la entrada de las margaritas, casa S/N, San Carlos estado Cojedes; a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo de curadora Ad-Hoc a favor de las niñas SE OMITE NOMBRE, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá la ciudadana: Nieves Elizabeth Armas López.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha tres (03) de abril de 2009, admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 ejusdem. Ahora bien esta sentenciadora en aplicación de los principios rectores en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidos en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, dada la naturaleza sumaria del presente asunto suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar, por resultar inoficiosa, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir.

MOTIVOS DE DERECHO

A este respecto el Código Civil Venezolano, vigente, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Nieves Elizabeth Armas López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.158.356, manifestó que en un futuro próximo va a contraer matrimonio y que tiene bajo su potestad a sus hijas las niñas SE OMITE NOMBRE, por lo que esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc de las niñas a la ciudadana Maria del Rosario López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.211.910, y así quedara establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Designar curador Ad-Hoc a la ciudadana Maria del Rosario López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.211.910, de este domicilio, a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designada, a favor de las niñas SE OMITE NOMBRE; con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora, la ciudadana Elizabeth Armas López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.158.356.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los catorce (14) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza


Abg. Yolimar Avendaño Márquez



La Secretaria

Abg. Marvis María Navarro



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000228.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.