REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000134

SOLICITANTES Flor Marlene Escalona y José Luís Silva Jiménez
BENEFICIARIO SE OMITE NOMBRE
MOTIVO Divorcio 185-A

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, catorce (14) de abril de dos mil nueve, siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dirige y preside la audiencia la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, y como secretaria del tribunal la Abg. Marvis Maria Navarro, se anunció el acto y se deja constancia que los solicitantes Flor Marlene Escalona y José Luís Silva Jiménez, no comparecieron a la audiencia fijada ni por sí ni por medio de apoderados judiciales. En razón a ello y por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara Desistido el procedimiento de Divorcio 185-A y en consecuencia se declara extinguida la instancia, y una vez vencido el lapso de ley; se declare terminado el asunto con el archivo del expediente. Se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño



La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000229.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.