REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000161
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: JENNY NATHALIE RODRÍGUEZ APARICIO, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 13.125.978.
DESCENDIENTE: (Se omite nombre).
MOTIVO: CURATELA
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVOS DE HECHO

Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, los ciudadanos Jenny Nathalie Rodríguez Aparicio, actuando en nombre y representación de la niña (Se omite nombre), en compañía del profesional del derecho Juan Ramos Ferrer, en su condición de Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y de Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana Mariana Cecilia Aparicio Machado, a favor de la precitada niña.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto por lo que en fecha seis (06) de abril del dos mil nueve (2009), este Tribunal acordó mediante auto, fijar para el día veintinueve (29) de abril de dos mil nueve (2009), a las once (11:00a.m.) de la mañana la oportunidad para celebrar la audiencia, instando a las partes interesadas para que emita su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en su fase de mediación, llevada a cabo el día veintinueve (29) de abril de dos mil nueve (2009), a las once (11:00a.m.), a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curadora Ad-Hoc, ciudadana Mariana Cecilia Aparicio Machado; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a los ciudadanos: Jenny Nathalie Rodríguez Aparicio y Mariana Cecilia Aparicio Machado, quienes ratificaron el contenido de su solicitud por Cúratela.

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores de veintiún años bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez Civil de su domicilio para que les nombre un curador ad-hod…”.
De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Jenny Nathalie Rodríguez Aparicio, manifestó que en un futuro próximo tiene programada contraer nuevas nupcias y que tiene bajo su potestad a su hija quien es menor de edad, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc de la niña (Se omite nombre), a la ciudadana Mariana Cecilia Aparicio Machado, y así quedara establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar para el cargo de Curadora de la niña (Se omite nombre), a la ciudadana Mariana Cecilia Aparicio Machado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.113.325, debiendo cumplir con las obligaciones inherentes a dicho cargo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo


La Secretaria del Tribunal, abogada Abg. Eliana Lizardo, deja constancia que el anterior fallo fue publicado, consignado y agregado a las actas el día de hoy 30/04/2009 siendo las 11:28 de la mañana.

La Secretaria
Abg. Abg. Eliana Lizardo.