REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-J-2009-000152
SOLICITANTES: ZAIDA JOSEFINA CARBALLO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.748.331, GLADIS COROMOTO HERNÁNDEZ CARBALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.770.555, XIOMARA LISBETH HERNÁNDEZ CARBALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.364.969 y DIÓGENES ANTONIO HERNÁNDEZ CARBALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.741.159.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR GUSTAVO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.346.158, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.952.
DESCENDIENTE: (Se omite nombre)
ASUNTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), los ciudadanos Zaida Josefina Carballo Parra, Gladis Coromoto Hernández Carballo, Xiomara Lisbeth Hernández Carballo y Diógenes Antonio Hernández Carballo, actuando en nombre propio y la adolescente (Se omite nombre) acompañados por el profesional del derecho Cesar Gustavo Sánchez, quienes solicitan se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del Cujus Diógenes Antonio Hernández Sevilla, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.037.654.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Angelina Pérez y Antonio José Jiménez Cedeño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.746.359 y V- 7.507.480, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen la adolescente (Se omite nombre) y los ciudadanos Zaida Josefina Carballo Parra, Gladis Coromoto Hernández Carballo, Xiomara Lisbeth Hernández Carballo y Diogenes Antonio Hernández Carballo, de Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de Diogenes Antonio Hernández Sevilla; es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la adolescente (Se omite nombre) y los ciudadanos Zaida Josefina Carballo Parra, Gladis Coromoto Hernández Carballo, Xiomara Lisbeth Hernández Carballo y Diógenes Antonio Hernández Carballo, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida respondiera al nombre de Diógenes Antonio Hernández Sevilla, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de los bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
La Secretaria del Tribunal, Abg. Abg. Eliana Lizardo,, deja constancia que el anterior fallo fue publicado, consignado y agregado a las actas el día de hoy 30/04/2009 siendo las 02:42 de la tarde.
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
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