REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2000-000048
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTES: NG WAN MAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-12.387.988 y LI DE NG JIAO YING, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.441.740.
DESCENDIENTES: (Se omiten nombres).
ASUNTO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Aprehende el conocimiento de la presente demanda por Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha veintinueve (29) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998), por parte de los ciudadanos Ng Wan Man y Li De Ng Jiao Ying, actuando en nombre y representación de sus hijos (Se omiten nombres).
Así las cosas, evidencia esta jurisdicente de las actas procesales, que mediante auto de fecha dieciocho (18) septiembre de dos mil seis (2006), se acordó la notificación de las partes a objeto que impulsaran el presente procedimiento, para lo cual ordeno librar las correspondientes boletas de notificación.
No obstante, se observa que han transcurrido más de dos (02) años después de la última actuación sin que la partes interesadas hayan realizado actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando en consecuencia subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic).
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.

Así las cosas, tomando que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, considera esta sentenciadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por Rectificación de Partida de Nacimiento, interpuesta por los ciudadanos Ng Wan Man y Li De Ng Jiao Ying, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por Rectificación de Partida de Nacimiento, interpuesta por los ciudadanos Ng Wan Man y Li De Ng Jiao Ying.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los treinta (30) días del mes de abril del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo