REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Tres de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2007-000140
Vistas las actuaciones que anteceden en la presente acción por el motivo de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana Guiomar Ysolina Sevilla Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.254.307, residenciada en el Municipio San Carlos estado Cojedes, en contra del ciudadano Edgar Onofre Escobar, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.669.238, quien puede ser localizado en la Avenida Bolívar, Centro Comercial Villas del Este, local 01, planta baja, San Carlos del estado Cojedes, en beneficio de los niños (Se omiten nombres), esta jurisdicente pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Primero: Vista la diligencia presentada en fecha 19 de marzo de 2009, por la profesional del derecho Aura Rosa Parada Aguirre, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Guiomar Ysolina Sevilla Ojeda, mediante el cual solicita a este Tribunal se sirva decretar la Ejecución Forzosa, de la Sentencia proferida por la extinta Sala de Juicio Nº 03, del Tribunal de Protección Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, en fecha 01 de febrero de 2008, por lo que, se acuerda lo solicitado.
Segundo: En virtud que en fecha 11 de febrero de 2009, este Tribunal acordó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia, como se evidencia del folio 93, de la presente demanda y vencido como ha sido el lapso a los fines que la parte demandada procediera al cumplimiento voluntario de la sentencia, sin esta hacerlo, es por lo que, en uso de sus atribuciones como rector del proceso y de conformidad con los artículos 26,49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 527 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Ejecución Forzosa de la Sentencia, en consecuencia, por cuanto la condena recae sobre una cantidad liquida de dinero, a los fines de exigir y dar cumplimiento a la sentencia, se ordena el embargo ejecutivo sobre el salario que devenga del ciudadano Edgar Onofre Escobar, quien labora como agente exclusivo con credenciales definitiva emitida por la Superintendencia de Seguro bajo el Nº 12-6-1115, de la empresa aseguradora MAPFRE/ Venezuela, por la cantidad de Siete Mil Ochocientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 7.800.00) más los intereses calculados a la rata el doce por ciento (12%) anual, que suma la cantidad de Quinientos Cuarenta y Seis Bolívares (Bs. 546.00), lo que hace un total de Ocho Mil Trescientos Cuarenta y Seis Bolívares con Cero céntimos (Bs. 8.346.00). Cúmplase lo ordenado.
Tercero: Asimismo, se designa como agente de retención para practicar el embargo ejecutivo ordenado al Jefe de Recursos Humanos de la empresa aseguradora MAPFRE/VENEZUELA, de conformidad con lo establecido en el articulo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien deberá hacer la retención del monto anteriormente señalado, e igualmente deberá retener en forma sucesiva por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600.00) mensuales, discriminados en dos (02) cuotas quincenales por Trescientos Bolívares (Bs. 300.00) cada una, debiendo depositarlos en la cuenta de ahorro N° 0134-0438-19-4382128632, a nombre de la ciudadana Guimar Ysolina Sevilla Ojeda, titular de la cédula N° V-. 13.254.307, de la entidad bancaria BANESCO, Banco Universal. Ofíciese lo conducente al ente empleador. Líbrese el oficio respectivo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Elys Fernández