REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
tres de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: HP11-J-2009-000121
SOLICITANTE: AURA MARGARITA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.100.370.
ABOGADA
ASISTENTE: IVYS ROSA MORRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.742.879, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 103.953.
DESCENDIENTE: (Se omite nombre)
MOTIVO: CURATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto por Cúratela, presentado por la ciudadana Aura Margarita Sandoval, estando debidamente asistida por la profesional del derecho Ivys Rosa Morrillo, observa esta jurisdicente que la solicitante señaló en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, que el adolescente (Se omite nombre), es hijo de su hermana Maria Asunción Barreto Sandoval, titular de la cédula de identidad N° V-. 12.768.021, lo cual se constata en la copia certificada del acta de nacimiento que corre inserta al folio 104.
A este respecto, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el Titulo IV, Capítulo II, de la Patria Potestad lo siguiente:
“Artículo 347. Definición.
Se entiende por Patria Potestad el conjunto de deberes y derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas.
Artículo 348. Contenido.
La Patria Potestad comprende la Responsabilidad de Crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos e hijas sometidos a ella.”.
De allí que, la titular de la Patria Potestad respecto del adolescente (Se omite nombre) de autos, corresponde a la ciudadana Maria Asunción Barreto Sandoval, quien tiene atribuida su representación legal, por consiguiente, la ciudadana Maria Leonides Alvarado De Sarmiento, no tiene la cualidad para actuar en el presente juicio en nombre y representación del mencionado adolescente. Así se establece.
En virtud de lo expuesto, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara Improcedente lo solicitado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los tres (03) días del mes de abril del dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Elys Fernández
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