REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiocho de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2009-000057
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes veintiocho (28) de abril de dos mil nueve, oportunidad fijada por este tribunal para llevarse a efecto audiencia preliminar en su fase de medicación tal y como lo preve el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Mayra Josefina López y José Vicente Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 10.991.222 y 11.964.136. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria Abg. Eliana Lizardo. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, cuentan con 10 minutos máximos para hacer sus intervenciones y no se les permitirá la presentación ni la lectura de escritos, salvo que se trate de algún instrumento o prueba existente en los autos a cuyo tenor deba referirse la exposición, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano José Vicente Rodríguez, quien expone “Estoy dispuesto a aumentar a la cantidad de cien (100) bolívares por concepto de Obligación de Manutención, además me comprometo a hacerle entrega directamente a la madre de mi hija la cantidad de 5 cesta ticket, y en cuanto a los gasto de útiles escolares, uniformes, gastos médicos serán asumidos por mi en un 100%, con respecto a los gastos navideños aportare la cantidad de seiscientos (600) bolívares y que los mismos me sean retenidos de nomina. Es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Mayra Josefina López, quien manifiesta: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mi hijo. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Mayra Josefina López y José Vicente Rodríguez, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña (Se omite nombre). En consecuencia se pohne fin al proceso. Concluyo el presente acto a la una de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

Comparecientes:

Mayra López

José Rodríguez

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo