REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintitrés de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2008-000212

Vista la sentencia proferida en fecha 14 de abril del 2009, por parte de la ciudadana Marisol Franco, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en el presente asunto por el motivo de Divorcio 185-A, iniciado por parte del ciudadano Julio Cesar Pérez Carreño, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.992.425, estando debidamente asistido por la profesional del derecho Licón Elimalis, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.013, en contra de la ciudadana Yamileth Coromoto Rivas Duran, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.328.254, mediante la cual se dejaron sin efecto todas las actuaciones realizadas desde el auto de entrada de la presente causa al Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó la reposición de la causa al estado de darle entrada a este Tribunal de Juicio y la remisión del expediente al Tribunal de origen debido a que no corresponde el procedimiento aplicado con la solicitud formulada, ya que se trata de una solicitud de divorcio No contencioso, por lo que no hay lugar a la etapa de juicio.
Así las cosas, es conveniente hacer las siguientes consideraciones:
Mediante auto de fecha 26 de noviembre de 2008, este Tribunal ordenó admitir el presente asunto y aperturar el procedimiento Ordinario establecido en el articulo 457 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin embargo, el aplicable para sustanciar lo solicitado es el establecido en el Capitulo VI, referido al Procedimiento de jurisdicción Voluntaria, ello de conformidad con lo establecido en el literal g, del Parágrafo Segundo del articulo 177 ejusdem.
En este sentido, esta juzgadora considera necesario traer a colación el principio de orden constitucional que impone el deber a todos los órganos judiciales de convertirse en tutores de los derechos constitucionales dado el carácter normativo de la constitución y del sistema garantizador de su supremacía normativa, el cual le corresponde hacer efectivo al Poder Judicial, en virtud de su obligación de asegurar la integridad de la constitución, prevista en el artículo 334 constitucional. Por ende el Juez, según lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 ejusdem como director del proceso le corresponde aún de oficio, dictar las providencias que estime necesarias a fin de disciplinar el debate judicial cuando en el mismo existan infracciones que vulneran el orden público por lo que, a fortiori, también puede hacerlo cuando se trata de quebrantamientos de orden constitucional. Así se establece
De allí que, en aras de garantizar los principios de orden constitucional y de la obligación del Estado de dispensar una función jurisdiccional expedita, hace uso del principio de ordenación del proceso para que de conformidad con lo establecido en los artículos 208 y 206 del Código de Procedimiento civil, acuerda la reposición de la presente causa al estado de la admisión, bajo las formalidades establecidas en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Nuños, Niñas y Adolescentes y en tal sentido, se anulan todas las actuaciones subsiguientes al auto de admisión de la demanda, y así debe declararse en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrado Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Primero: Se repone la presente causa al estado de admisión, bajo las formalidades establecidas en el Capitulo VI, referido al Procedimiento de jurisdicción Voluntaria.
Segundo: Se Anulan todas las actuaciones subsiguientes al auto de admisión en conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada En la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo