REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintitrés de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-S-2007-000152
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JUAN CARLOS PÉREZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.770.938 y LUISA BEGOÑA BETANCOURT RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.536.390.
ABOGADO ASISTENTE: EMELI VICTORIA AZUAJE PACHECO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.587.
DESCENDIENTES: (Se omiten nombres).
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Se inicia el presente asunto mediante escrito, presentado en fecha 14 de agosto de 2007, conjuntamente por los ciudadanos Juan Carlos Pérez Peraza y Luisa Begoña Betancourt Rodríguez, asistidos por la profesional del derecho Emeli Victoria Azuaje Pacheco, mediante el cual solicitan se les declare la Separación de Cuerpos, según riela inserto a los folios 01 al 06.

III
TRAMITACIÓN

En fecha 18 de septiembre de 2007, se le dió entrada y se admitió la solicitud de Separación de Cuerpos, declarándose Separados de Cuerpos legalmente a los ciudadanos Juan Carlos Pérez Peraza y Luisa Begoña Betancourt Rodríguez, plenamente identificados en autos, que riela a los folios 07 y 12
En fecha 28 de septiembre de 2007, se recibió boleta de notificación efectiva, dirigida a la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por parte del ciudadano alguacil de este Tribunal Adrián Ardiles, la cual corre inserta al folio 13.
En fecha 18 de marzo de 2009, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal los ciudadanos Juan Carlos Pérez Peraza y Luisa Begoña Betancourt Rodríguez, a los fines de solicitar la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, que riela a los folios 14 y 15.
En fecha 01 de abril de 2009, este Tribunal mediante auto acuerda abocarse al conocimiento de la presente solicitud, que riela al folio 16.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal antes de decidir la presente solicitud hace las siguientes consideraciones:
Que en fecha 18 de septiembre de 2007, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Juan Carlos Pérez Peraza y Luisa Begoña Betancourt Rodríguez, ambos plenamente identificados en autos.
Que en fecha 18 de marzo de 2009, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal los ciudadanos Juan Carlos Pérez Peraza y Luisa Begoña Betancourt Rodríguez, mediante la cual solicitan la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio por cuando durante el lapso de la separación no hubo reconciliación entre ellos.
Ahora bien, en relación a la separación de cuerpos la doctrina ha señalado que, esta consiste en la situación jurídica en que quedan los esposos válidamente separados, en razón de haber suspendido legalmente el cumplimiento entre ellos del deber de cohabitación, pero subsistiendo el vínculo que los une y por ende, el estado conyugal. En cambio, la disolución del vínculo matrimonial es la extinción con efectos sólo hacia el futuro de un vínculo válido, siendo sus causas la muerte de alguno de los esposos y el divorcio.
Asimismo, el Código Civil en su artículo 185 en su primer aparte establece: (Sic).
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”.

Así las cosas, se evidencia que efectivamente ambos conyugues solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido íntegramente el lapso de un (01) año después de declarada judicialmente la separación de cuerpos, es decir, desde al día, 18 de septiembre de 2007, sin haberse producido la reconciliación entre ellos, por lo cual, esta sentenciadora considera procedente en derecho declarar el Divorcio de los ciudadanos Juan Carlos Pérez Peraza y Luisa Begoña Betancourt Rodríguez, ambos plenamente identificados en autos, y como consecuencia, declarar disuelto el Vínculo Matrimonial que los une desde el día 15 de agosto de 2003, contraído por ante el Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Así se decide.

REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge a las Medidas Provisionales decretadas mediante sentencia proferida en fecha 18 de septiembre de 2007, en relación a las niñas (Se omiten nombres), en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la patria potestad y la responsabilidad de crianza, será ejercida por ambos progenitores en forma conjunta.
b. El atributo de la custodia, será ejercida por la progenitora Luisa Begoña Betancourt Rodríguez.
c. La Obligación de Manutención; el ciudadano Juan Carlos Pérez Peraza, aportara en beneficio de sus hijas la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán entregados los días quince (15) de cada mes, con un aumento automático y proporcional del veinte por ciento (20%) anual; En relación a los gastos por concepto referentes a vestuarios, gastos médicos, medicina, recreación, útiles escolares, trasporte, merienda, inscripción del colegio, estos serán sufragados por el ciudadano Juan Carlos Pérez Peraza serán compartidos por mitad por ambos progenitores; Para el mes de diciembre de cada año el progenitor se compromete a entregar el diez por cientos (10%) de las utilidades de fin año, fijado de acuerdo a lo consagrado en los artículos 365 y 369 de la LOPNNA y además tomando en cuenta la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de las niñas.
d. El régimen de convivencia familiar se acordó en la siguiente manera: El ciudadano Juan Carlos Pérez Peraza, visitará a las niñas todos los días, en un horario comprendido desde las dos de la tarde (02:00 p.m.) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.), siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso; Con respecto a las fiesta decembrina el progenitor podrá visitarla al hogar materno; Por ultimo, cuando las niñas estén de cumpleaños el progenitor podrá asistir a la celebración.


V
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: El Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos Juan Carlos Pérez Peraza y Luisa Begoña Betancourt Rodríguez, desde el día 15 de agosto de 2003, contraído por ante el Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintitrés (23) días del mes de abril del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo.



La Secretaria del Tribunal, abogada Abg. Elys Fernández, deja constancia que el anterior fallo fue publicado, consignado y agregado a las actas el día de hoy 23/04/2009 siendo las 11:59 de la mañana.
La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo.