REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintitrés de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2000-000089

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MARISOL SILVA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-10.323.309.
DEMANDADO: LUÍS RAFAEL MOLLEJA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.531.014.
DESCENDIENTE: (Se omite nombre).
ASUNTO: OBLIGACION DE MANTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Aprehende el conocimiento de la presente demanda por el motivo de obligación de Manutención, este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil (2.000), por parte de la Fiscalia IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derecho e intereses del niño (Se omite nombre), a solicitud de la ciudadana Marisol Silva Romero, en contra del ciudadano Luís Rafael Molleja Rojas.
Así las cosas, evidencia esta jurisdicente de las actas procesales que mediante auto de fecha once (11) de abril de dos mil siete (2007), este Tribunal declaró desierto el acto y dejó constancia de la espera del impulso procesal de las partes.
De allí que, esta jurisdicente observa que han transcurrido más de dos (02) años después de la última actuación sin que la parte demandante hiciera actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo. Estando en consecuencia subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.

Así las cosas, tomando que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, considera esta sentenciadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por Obligación de Manutención, interpuesta por la Fiscalia IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana Marisol Silva Romero, en contra del ciudadano Luís Rafael Molleja Rojas. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana Marisol Silva Romero, en contra del ciudadano Luís Rafael Molleja Rojas.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintitrés (23) días del mes de abril del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea