REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinte de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HH11-V-2004-000074
SOLICITANTES: ELIGIO DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, BERKIS CAROLINA ARAUJO CASTRO y CARMEN ALICIA ULLOA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° -. 9.531.731, 10.992.847 y 8.674.783, en su condición de Consejeros de Protección del Municipio Ricaurte del estado Cojedes.
BENEFICARIARIA: (Se omite nombre).
MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto por el motivo de Medida Provisional de Colocación Familiar, iniciado por los ciudadanos Eligio del Carmen González González, Berkis Carolina Araujo Castro y Carmen Alicia Ulloa Rodríguez, en su condición de Consejeros de Protección del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, actuando en beneficio de la ciudadana (Se omite nombre),
Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se desprende de la copia certificada del acta de nacimiento que corre inserta al folio doce (12), correspondiente al año 2003, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Bari del Municipio Jesus Maria Sempru del estado Zulia, que la ciudadana (Se omite nombre), cuenta en la actualidad con dieciocho (18) años de edad, y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes define en su artículo 2 ° lo siguiente:
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la beneficiaria (Se omite nombre), en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente demanda y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Extinguido el presente procedimiento por Medida provisional de Colocación Familiar, en consecuencia, se acuerda remitir el presente asunto al archivo judicial. Líbrese oficio respectivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno


La Secretaria

Abg. Elys Fernández